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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ CLAUDIA NORA C/ FIGUEREDO NORBERTO ARIEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando indemnizaciones por incapacidad, gastos, daños materiales y daño moral por $3.705.000. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y la actualización por IPC más la tasa del 6% anual, y fijó para el período post-sentencia la tasa activa de descubierto del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
180572
Danos y perjuicios Accidente de transito Dano moral Actualizacion monetaria Art. 7 ley 23.928 Inconstitucionalidad Intereses moratorios Tasa activa banco provincia Camara de apelaciones (mar del plata) Costas.

¿Quién es el actor?

Claudia Nora Fernández.

¿A quién se demanda?

Norberto Ariel Figueredo y, en garantía, Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito —rubros reconocidos en primera instancia: incapacidad sobreviniente, gastos terapéuticos, tratamientos médicos futuros, gastos de traslado, daños materiales del vehículo y daño moral— por un total de $3.705.000 (distribuidos en $2.800.000 por incapacidad; $95.000 gastos terapéuticos; $100.000 tratamientos futuros; $180.000 traslados; $1.200.000 daños materiales; $1.800.000 daño moral). Intereses desde la mora (18.02.2011) y hasta la sentencia aplicando tasa pura del 6% anual; declaración de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 y actualización por IPC desde sentencia hasta pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (3-0) la Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, revocó la actualización de las sumas por índices de precios y la aplicación de la tasa del 6% anual; dispuso que, desde la fecha de la sentencia atacada y hasta su efectivo pago, los intereses se calculen con la tasa activa que cobra el Banco Provincia por descubierto no autorizado en cuenta corriente; impuso costas en el orden causado y difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Reconoció los siguientes rubros indemnizatorios en valores actuales: a) $2.800.000 por incapacidad sobreviniente; b) $95.000 para gastos terapéuticos; c) $100.000 por tratamientos médicos futuros; e) $180.000 para gastos de traslado; f) $1.200.000 por daños materiales de su vehículo [Renault Clio] y g) $1.800.000 por daño moral."

"Asiste razón al recurrente al pedir que se revoque la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. La decisión se revela como innecesaria, carente de fundamento suficiente y desprovista del necesario análisis del contexto económico en que se adopta -por ejemplo los índices de inflación existentes-, y pese a la cita que se hace de la causa 'Barrios', se la desvirtúa, porque no se agotan las distintas alternativas existentes para mantener incólume el crédito del acreedor que en ese mismo fallo se sugieren."

"Basta señalar que la tasa activa que cobra el Banco Provincia por el descubierto no autorizado en cuenta corriente -que este Tribunal viene aplicando desde el dictado del fallo 'Melegari' el 16.4.2020- resulta, en este momento al menos, suficiente para mantener el valor del crédito, de modo que la petición correctamente formulada conforme los antecedentes del foro local, es suficiente para evitar el acto de suma gravedad que conlleva declarar la inconstitucionalidad de una ley del Congreso."

Bloque dispositivo final (resolución de la mayoría):

"Se resuelve: I) Hacer lugar parcialmente al recurso revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, la actualización de las sumas de condena por índices de precios al consumidor y la aplicación de la tasa del 6% anual; II) Fijar la tasa activa que cobra el Banco Provincia para sus operaciones de descubierto no autorizado en cuenta corriente para calcular los intereses desde la fecha de la sentencia atacada hasta la de su efectivo pago; III) Imponer las costas en el orden causado, dado el resultado obtenido (art 71 del CPC) IV) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14967). REGÍSTRESE. DEVUÉLVASE."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que resolvió fue el del Dr. Loustaunau, con adhesión de los Dres. Méndez y Cataldo, por lo que la solución adoptada es la de la mayoría (3 votos).

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