L. S. Y OTRO/A C/ S. J. D. S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Acción de prescripción adquisitiva con pedido de anotación de litis registral sobre el inmueble. La Cámara confirmó el rechazo provisorio de la anotación de litis por falta de cumplimiento del requisito del art. 679 inc. 3° del C.P.C.C., al no acompañarse el plano de mensura exigido para la admisibilidad.
¿Quién es el actor?
L. S. y otro/a.
¿A quién se demanda?
S. J. D. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accionar por prescripción adquisitiva (usucapión) y solicitar, en forma incidental, la anotación de litis registral sobre el inmueble objeto de la acción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución apelada que rechazó, por el momento, la orden de anotación de litis solicitada, hasta tanto se cumpla el requisito previsto en el art. 679 inc. 3° del C.P.C.C. No se impusieron costas de alzada por falta de bilateralización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora apelante... se agravia de la decisión que rechazó la medida de anotación de litis solicitada respecto del inmueble objeto de la presente acción de prescripción adquisitiva. Sostiene, en síntesis, que dicha medida constituye una herramienta de publicidad registral prevista por el art. 1905 del Código Civil y Comercial y que no debería supeditarse al cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la demanda, pues su finalidad es resguardar los derechos de terceros y evitar que eventuales transmisiones del bien frustren los efectos de la futura sentencia.
Entiendo, que el recurso no puede prosperar.
En efecto, el art. 1905 del Código Civil y Comercial dispone que: 'La sentencia que se dicta en los juicios de prescripción adquisitiva, en proceso que debe ser contencioso, debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real respectivo. La sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión. La resolución que confiere traslado de la demanda o de la excepción de prescripción adquisitiva debe ordenar, de oficio, la anotación de la litis con relación al objeto, a fin de dar a conocer la pretensión'.
En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el art. 679 del C.P.C.C. establece recaudos especiales para la admisibilidad de la demanda, exigiendo en su inciso 3° el acompañamiento del plano de mensura suscripto por profesional autorizado y aprobado por el organismo competente.
Tal exigencia no constituye una mera formalidad, sino un presupuesto indispensable para individualizar adecuadamente el inmueble objeto del litigio y posibilitar el ulterior desarrollo del proceso.
Precisamente por ello, la magistrada de grado consideró que la anotación de litis debía disponerse conjuntamente con la resolución que confiere traslado de la demanda, tal como lo establece el citado art. 1905, y que, mientras no se encontraran satisfechos los recaudos legales que habilitan dicho traslado (art. 379, inc. 3°, del C.P.C.C.C), no resultaba procedente ordenar la registración pretendida.
Tal razonamiento luce ajustado a derecho.
Es que encontrándose pendiente el cumplimiento de un requisito que el legislador ha considerado esencial para la admisibilidad de la acción, mal puede avanzarse en actos procesales que presuponen la viabilidad formal de la pretensión.
Admitir la anotación de litis antes de la satisfacción del recaudo previsto por el art. 679 inc. 3 del C.P.C.C. importaría desatender la secuencia procesal prevista para este tipo de procesos y otorgar efectos registrales a una demanda cuya aptitud para ser sustanciada aún no ha sido verificada.
Por lo demás, la circunstancia invocada por la recurrente relativa a la finalidad publicitaria de la anotación de litis no alcanza para desplazar el cumplimiento de las exigencias legales expresamente previstas para la promoción de la acción.
La propia resolución apelada no desconoce la procedencia de la medida, sino que difiere su tratamiento hasta tanto se encuentren cumplidos los presupuestos que permitan conferir traslado a la demanda.
En consecuencia, corresponde desestimar el agravio y confirmar la decisión recurrida en cuanto rechazó, por el momento, la medida de anotación de litis solicitada, con fundamento en la falta de cumplimiento del requisito establecido por el art. 679 inc. 3 del C.P.C.C."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Moro y Quadri coincidieron y el bloque dispositivo final dispone: "SE CONFIRMA la decisión recurrida en todo cuanto fue materia de agravios. Sin costas de alzada, atento a la ausencia de bilateralización (art. 68,2°p. del C.P.C.C.)."
Fechas y trámites relevantes: proveído del 10 de agosto de 2026; recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto el 12 de agosto de 2026.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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