RODRIGUEZ ROBAINA MARISEL ROXANA C/ KELL GUILLERMO S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Demanda de liquidación de régimen patrimonial por mejoras realizadas en inmueble del hogar conyugal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Guillermo Kell a abonar $20.775.000 por recompensa a la comunidad, sosteniendo que la valoración probatoria fue razonada y no se afectó el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ ROBAINA MARISEL ROXANA.
¿A quién se demanda?
KELL GUILLERMO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de liquidación de régimen patrimonial del matrimonio y reconocimiento de crédito por mejoras efectuadas en el inmueble sede del hogar conyugal; se solicitó compensación económica (recompensa) por las inversiones realizadas durante la comunidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la sentencia de fecha 13/05/2026 que condenó a Guillermo Kell al pago de $20.775.000; se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Han sido remitidos los presentes autos a este Tribunal a fin de analizar y resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2026 por el demandado Guillermo Kell... que -en lo sustancial- hizo lugar a la acción de liquidación de régimen patrimonial promovida por MARISEL ROXANA RODRIGUEZ ROBAINA, condenando al Sr. GUILLERMO KELL a pagar la suma de $20.775.000,00.- (Pesos Veinte millones setecientos setenta y cinco mil) e impuso las costas a GUILLERMO KELL por su carácter de vencido en autos." (voto del Dr. López Cardoso, fundamentos iniciales).
"Dicho pronunciamiento constituye una derivación lógica y coherente de los hechos alegados y eventualmente probados por las partes, al tiempo que, además de encontrarse razonablemente fundada, ha sido fruto de un análisis coherente del plexo probatorio..." (voto del Dr. López Cardoso, consideración sobre congruencia y derecho de defensa).
"La manifestación efectuada por el demandado en el proceso de divorcio no constituye un elemento aislado, sino que se encuentra corroborada por la restante prueba incorporada a la causa, particularmente por la tasación acompañada por el propio recurrente y por la apreciación del martillero acerca de la menor antigüedad de la construcción ubicada en el contrafrente." (voto del Dr. López Cardoso, sobre prueba y presunciones).
"En consecuencia, el agravio esbozado por el demandado en cuanto al monto de condena no puede prosperar... Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el demandado, confirmando la sentencia de fecha 13/05/2026 en todo lo que ha sido motivo de agravio y tratamiento." (conclusión y voto por la afirmativa).
"Se rechaza el recurso interpuesto por el demandado, confirmando la sentencia de fecha 13/05/2026 en todo lo que ha sido motivo de agravio y tratamiento. Se imponen las costas de Alzada al apelante vencido." (bloque dispositivo final).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. De Rosa y Molins votaron en igual sentido que el voto principal.
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