CARRIZO NORMA SELVA C/ VIOLA ANGEL ALEJANDRO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación contra el ocupante del inmueble sito en Berazategui. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la excepción de falta de legitimación activa y hizo lugar al desalojo, entendiendo que la legitimación se deriva del vínculo locativo reconocido.
¿Quién es el actor?
Norma Selva Carrizo.
¿A quién se demanda?
Angel Alejandro Viola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en calle 18 A N° 4918 (y referenciado contrato sobre inmueble en calle 153 N°1170 de Berazategui) por vencimiento del contrato de locación (contrato de fecha 19/12/2014), y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la sentencia de fecha 24/02/2026 que había rechazado la excepción de falta de legitimación activa y hizo lugar a la demanda de desalojo. Se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese orden, no se necesita ser propietario para alquilar un inmueble, e incluso se puede alquilar una cosa que es ajena. La legitimación activa en el desalojo es muy amplia ya que se hallan legitimados para interponer la pretensión de desalojo el propietario, el locador, el locatario principal, el poseedor, el usufructuario, el usuario, el comodante, etc. Cuando media contrato de locación, el locador está legitimado para interponer la pretensión del desalojo en aquél carácter, con prescindencia de que sea o no propietario del inmueble, porque en tal caso el derecho de dominio resulta ajeno a la causa de dicha pretensión (cf. CC0002 LM, causa n° 765, RSI-21-5, I 10/03/2005)."
"Y en las condiciones descriptas, no cabe duda que la actora se encuentra legitimada para accionar por desalojo en base al contrato de autos, resultando el accionado, el sujeto obligado a restituir el inmueble alquilado de aquél de quien la ha recibido en base a la obligación personal que emerge de dicha relación contractual al vencimiento de la misma, esto es, el día 1° de diciembre de 2016, ello, con independencia de la continuidad del locatario en el uso y goce del bien cuya restitución hoy se persigue, por lo que se reclamó su restitución mediante carta documento del 20/7/2023 (cf. cláus. segunda del contrato de locación del 19/12/2014, ver pdf del 23/8/2023)."
"En suma, resulta insoslayable que las afirmaciones del demandado de que detenta la condición de poseedor del inmueble desde hace 7 años aproximadamente -sin invocar ni probar la interversión del título-, carece de la debida aptitud para enervar la procedencia de la presente acción por desalojo en las particulares condiciones que surgen de autos, y que ya fueran objeto de análisis a lo largo del presente pronunciamiento (arts. 242, 375, 384, 676 y conc., CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Molins, De Rosa y López Cardoso votaron en igual sentido. Concluyeron: "Se rechaza el recurso de apelación ... confirmando la sentencia dictada con fecha 24 de Febrero de 2026 en cuanto fuera materia de recurso y agravios; Las costas de Alzada se imponen al apelante vencido."
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