ARIAS ARIEL NATALIO C/ BAUTISTA VICTORIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/06/2021 en El Talar. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó al conductor y a la aseguradora, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en culpa grave y mantuvo las tasaciones por incapacidad sobreviniente ($2.800.000) y daño moral ($1.500.000).
¿Quién es el actor?
Ariel Natalio Arias.
¿A quién se demanda?
Victoriano Bautista y la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (accidente automovilístico ocurrido el 21/06/2021 en Av. Hipólito Yrigoyen y Uruguy, El Talar, partido de Tigre) — incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de kinesiología.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia en lo que motivó agravio: rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora y mantenimiento de las condenas por incapacidad sobreviniente ($2.800.000) y daño moral ($1.500.000). Las costas de alzada corren por cuenta de la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 70 de la ley citada que trata los seguros de daños patrimoniales (incendio, robo), informa que 'El asegurador queda liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave...'.. En tanto que el art. 114 del mismo ordenamiento, que tiene aplicabilidad para los seguros de responsabilidad civil, dispone que 'El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por su culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad'."
"Es decir que en el art. 114, que es el que se aplica en autos, la culpa grave del asegurado haría que pierda el derecho a la indemnidad, pero la víctima no perdería su derecho a la indemnización, lo que importaría que la aseguradora tendría que abonarle al damnificado y luego repetir contra su propio asegurado. Se ha resuelto que la cláusula exonerativa de responsabilidad fundada en la culpa grave del asegurado resulta inoponible al damnificado, sin perjuicio de las consecuencias entre las partes contratantes a la hora de formular la repetición que se considere pertinente."
"Está probado que al aproximarse a la bocacalle de autos, el demandado realizó un giro a la izquierda con la presunta intención de retomar la circulación de la avenida Hipólito Yrigoyen, en dirección contraria a la que traía. ... Si bien quedó debidamente probada la infracción de tránsito cometida por el asegurado (arts. 43, 48 y ccs. del Código de Tránsito, Ley nacional n° 24.449), no encuentro demostrada en forma fehaciente e indubitable una conducta que reúna los elementos analizados anteriormente. Y ciertamente el planteo recursivo fundado en que la intención del asegurado era realizar un giro en U, no logra rebatir con éxito los fundamentos dados por el magistrado de grado para concluir que la falta cometida no configura culpa grave del asegurado..."
"Lo que es objeto de revisión, es el monto de la condena... En tal sentido, cabe tener en cuenta que se trata de un hombre de 46 años a la fecha del hecho, la naturaleza y entidad de las secuelas... estimo que el monto admitido en la sentencia no resulta excesivo para alcanzar una reparación plena, razonable y adecuada al detrimento patrimonial derivado de la incapacidad sobreviniente."
"Corresponde, pues, atender a los sufrimientos psíquicos y afectivos relacionados con el accidente... Teniendo en cuenta las características del suceso, las condiciones personales de la víctima, el daño espiritual presuntamente relacionado con el hecho dañoso y, en definitiva, el valor de una prestación sustitutiva que logre la finalidad resarcitoria que se pretende -expresada según los costos vigentes al momento de la sentencia objeto de revisión-, propongo confirmar la condena en examen pues no la considero elevada ni ha sido válidamente refutada por la recurrente."
Bloque dispositvo final:
"Por los fundamentos expuestos y en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada en lo que motivó agravio. Las costas de Alzada corren a cargo del apelante por su condición de vencido (art. 68 CPCC). Se difiere la regulación de los honorarios para una vez reunidas las pautas para practicarla (arts. 31 y ccs de la ley 14.967)."
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