COLUCCIO ROBERTO DANIEL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Recurso de apelación por regulación de honorarios profesionales en causa sucesoria con impugnación de la base regulatoria. La Cámara modificó la base regulatoria y elevó los honorarios a 41 jus arancelarios, sosteniendo que la correcta valuación se desprende de los informes de ARBA y de la aplicación de la Ley 14.967.
¿Quién es el actor?
La Dra. Gladys Graciela Moreno (apela por derecho propio la regulación de sus honorarios).
¿A quién se demanda?
Sucesión de Roberto Daniel Coluccio y la heredera Alicia María Coluccio (actuaba la regulación en el marco de la sucesión ab-intestato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la regulación de honorarios practicada el 26/03/2026 por considerarla arbitraria y escasa; se cuestiona la base regulatoria tomada para el cálculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la base regulatoria tomada por el juez de primera instancia y elevó los honorarios de la Dra. Gladys Graciela Moreno a 41 jus arancelarios, con los aportes previsionales correspondientes; sin imposición de costas de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. Ello así, pues de la lectura del auto atacado surge claramente que la judicante tomó como base arancelaria la suma de pesos $28.067.494,40, aclarando que la misma es el resultado del equivalente al 50% del valor del impuesto al acto con más el 10% de bienes muebles.
Conforme surge de los informes de ARBA acompañados en autos con fecha 09/03/2026, se vislumbra que el valor fiscal para el impuesto al acto de la Unidad Funcional N° 2 asciende a la suma de $39.419.537 y el de la Unidad Funcional N° 3 asciende a $11.612.271. Por lo cual, considerando el porcentaje transmitido, como la incrementación del 10% por los bienes muebles, la sumatoria total alcanza a la suma de: $49.748.239,75; siendo ésta la base correcta que debe considerarse para regularle honorarios a la apelante, debiendo modificase la fijada por la judicante en el auto fecha 26/03/2025 (arg. art. 35 de la Ley 14.967)."
"V. Delimitada esta cuestión, en cuanto al importe de los honorarios tarifados en favor de la letrada recurrente, teniendo en consideración las proporciones adjudicadas a la heredera representada por la Dra. Moreno, la naturaleza del proceso, los puntuales trabajos realizados en autos, lo señalado precedentemente respecto de la base regulatoria y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, 16, 28 y 35 de la Ley 14.967, propicio elevar los honorarios de la letrada patrocinante de la heredera Alicia María Coluccio, Dra. Gladys Graciela Moreno (TºXII Fº532, CAM, CUIT 27-13235420-6) a la cantidad de CUARENTA Y ÚN (41) JUS ARANCELARIOS (arts. 15, 16, 28 y 35 de la Ley 14.967). Ello, con más los aportes previsionales correspondientes (Ley 6716 y sus modificatorias)."
Bloque dispositivo final (texto literal de la resolución adoptada por la mayoría):
"SE RESUELVE: 1°) MODIFICAR la base regulatoria fijada en la resolución atacada de fecha 26/03/2026 en la suma señalada en el considerando IV. 2°) ELEVAR los honorarios de la Dra. Gladys Graciela Moreno conforme la cantidad fijada en el punto V, con más los aportes previsionales correspondientes. 3°) SIN IMPONER COSTAS de Alzada, por ausencia de contradicción. REGISTRESE. DEVUELVASE.-"
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