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Cámara de Apelaciones

MONDINO MARTIN ALEJANDRO C/ PARANA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios contra aseguradora por rechazo de cobertura tras siniestro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación del actor por entender probada la exoneración por culpa grave y inadmisible el nuevo cuestionamiento sobre la notificación del rechazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
87786
Apelacion Seguro Rechazo de cobertura Culpa grave Notificacion Ley de seguros (art.56 Art.70) Defensa del consumidor Confirmacion Costas de alzada Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Mondino Martín Alejandro.

¿A quién se demanda?

Paraná Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios por incumplimiento contractual consistente en el rechazo de la cobertura del siniestro del vehículo asegurado (póliza N° 6545878, Citroën Berlingo 2013 dominio MAJ-926).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 20/3/2023 que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de Alzada al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia apelada rechazó la acción promovida por el Sr. Martín Alejandro Mondino contra Paraná Seguros S.A por considerar no configurado el incumplimiento contractual por el que se reclama. Ello, en el entendimiento que la demandada 'Paraná Seguros S.A' rechazó la cobertura respectiva ajustada a las condiciones de contratación que fueran acreditadas mediante la prueba pericial contable producida en autos."

"En autos, el planteo relativo a falta de notificación eficaz del rechazo de la cobertura asegurativa respectiva no ha sido oportunamente introducida como un hecho controvertido para su análisis del juez de primera instancia... De ello se colige con meridiana claridad que ninguna controversia giraba en torno a la notificación del rechazo de la cobertura que introduce ahora el recurrente en sus agravios en contravención con lo normado por el art. 272 del CPCC. Por lo expuesto es que el planteo deducido resulta inadmisible, debiéndose confirmar en todas sus partes el pronunciamiento apelado."

"La 'culpa grave' del asegurado ha sido, precisamente, el argumento dirimente de la sentencia recurrida... la conducta asumida por el actor relativa a 'dejar el rodado estacionado con las llaves colocadas a las 3.35hs de la madrugada para bajar y comprar alimentos por un lapso aproximado de 5 minutos' configuró una omisión seria e importante, sin la adopción por parte de aquel de las mínimas pautas de alerta y prevención, importando dicho temperamento la asunción de un riesgo innecesario."

Bloque dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la sentencia en todas sus partes la sentencia dictada con fecha 20/3/2023. 2°) IMPONER las costas de Alzada al recurrente vencido. 3°) DIFERIR la regulación de honorarios para la etapa procesal pertinente. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-"

Votación y mayoría: La Sala Segunda (Dres. Conti y Valdi) votó por la afirmativa en las cuestiones planteadas; el acuerdo fue unánime (2 votos a favor), por lo que se impuso la confirmación de la sentencia de grado.

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