DALUL GABRIEL EDUARDO C/ GALEANO OSCAR ARMANDO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor del vehículo Chevrolet Spin y su aseguradora. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción, sosteniendo que la pericia de ingeniero mecánico acredita que el demandado contaba con prioridad de paso y que la conducta negligente del actor interrumpió el nexo causal.
¿Quién es el actor?
Gabriel Eduardo Dalul.
¿A quién se demanda?
Oscar Armando Galeano; y se hizo extensiva a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2 de junio de 2021 en la intersección de Olegario Andrade y Salta, en Bella Vista, partido de San Miguel; rubros indemnizatorios por incapacidad física, daño psicológico, tratamiento y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de fecha 15/9/2025 y rechazó la acción interpuesta por Dalul; impuso las costas de ambas instancias a la parte actora y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como fuera precedentemente reseñado el actor indicó en su escrito de inicio que el demandado intentó doblar hacia su derecha y lo embistió en su lateral izquierdo. Sin embargo, el perito experto expuso en su dictamen que 'Encontrando este perito como la mecánica más probable en la secuencia de que el demandado ya sea que girara o no a la derecha, poseía la derecha y que no lo impactaron en su lateral izquierdo, sino que él impactó con su frente al lateral derecho del actor (y no en el lateral izquierdo como menciona en la demanda), existiendo en esa intersección dos elementos no menores, el primero árboles obstaculizan la visión en el sentidos del evento y el segundo el muy bajo caudal de Salta que hace que los vehículos de Andrade prácticamente no frenen en esa intersección. Ahora dada la falta de datos no se puede determinar analíticamente las velocidades de contacto, solo pudiendo determinar empíricamente que la velocidad del actor era superior a la del demandado'."
"Al contestar los puntos de pericia, puntualmente, el requerido por la parte actora en orden a la verosimilitud de la mecánica siniestral expuesta en la demanda, el perito expresamente indicó: 'No, dado que actor menciona que lo impactaron en su izquierda y en la causa penal mencionan que lo hicieron en su derecha como indica el demandado'. Seguidamente y en cuanto al carácter de embistente puntualizó que el demandado impactó al actor ... afirmando seguidamente que el demandado era quien contaba con prioridad de paso (ver respuesta b, c y f del dictamen)."
"En el contexto apuntado, y analizando la pericia practicada como así también las explicaciones brindadas, entiendo que estas se encuentran debidamente fundadas y toda vez que no existen en autos otros elementos de igual o mayor rigor científico que los invocados por el experto y que resulten suficientes para sostener una conclusión distinta a la que se arribó en la prueba pericial, es que no he de apartarme de ésta (art. 384, 474, 475 del CPCC) ... Por ello, y a partir de las mentadas conclusiones no encuentro ajustado a derecho lo sostenido en la sentencia en cuanto tiene por probado que el actor fue embestido en su lateral..."
"A partir de la prueba producida es dable concluir que el demandado era quien circulaba por la arteria Salta y al arribar a la intersección con la calle Andrade colisionó con la motocicleta del actor, dando cuenta los daños verificados en el rodado que el accidente aconteció en circunstancias en las que el demandado contaba con prioridad de paso en el cruce de la mentada intersección en los términos del art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449."
"En esa inteligencia, considero que en autos ha existido una conducta negligente y reprochable del actor quien debió, previo a emprender el cruce, detenerse y cerciorarse que tenía expedita la vía ... configurando esa circunstancia obstativa para la procedencia de la acción en los términos del art. 1729 del C.CyC.N (art. 375 y 384 del CPCC)."
Bloque dispositivo final (textual): "SE RESUELVE: 1°) REVOCAR la sentencia dictada con fecha 15 de septiembre de 2025. 2°) RECHAZAR la acción impetrada por el Sr. Gabriel Eduardo Dalul contra el Sr. Oscar Armando Galeano que se hizo extensiva a 'Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A'. 3°) IMPONER las costas de ambas instancias a la parte actora vencida. 4°) DIFERIR la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-"
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