EDICIONES BARCELO S.R.L C/ AVILA STELLA MARIS S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por cobro y pedido de embargo sobre haberes de empleada pública. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del Decreto-Ley 6754/43 (adh. por Prov. Bs. As. Decreto 5972/43) en cuanto impide el embargo de sueldos de empleados públicos y revocó la providencia de fecha 24/02/2026, admitiendo la medida cautelar solicitada.
¿Quién es el actor?
EDICIONES BARCELO S.R.L.
¿A quién se demanda?
AVILA STELLA MARIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo y embargo sobre los salarios percibidos por la ejecutada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría unanime (2 votos: Altieri y Caram), declaró la inconstitucionalidad del régimen legal del Decreto-Ley 6754/43 —al que adhirió la Provincia de Buenos Aires por Decreto 5972/43— en cuanto limita o condiciona la embargabilidad de los sueldos de los dependientes de la administración pública; revocó la providencia de fecha 24/02/2026 que había desestimado el pedido de embargo y admitió la medida cautelar peticionada, ordenando que en la instancia de origen se determinen capital, intereses y costas. Las costas de alzada se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este aspecto de las constancias de autos, surge que la parte ejecutada percibiría un haber como empleada del Instituto de Previsión de la Provincia de Buenos Aires (ver escrito de fecha 22/12/2025); razón por la cual la normativa nacional indicada resulta aplicable, en virtud del Decreto 5972 de 1943, mediante el cual la Provincia de Buenos Aires adhirió expresamente, organizó su aplicación y estableció disposiciones relativas al cumplimiento de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 6754 y N° 9472, sobre embargabilidad de sueldos y préstamos a empleados públicos."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma es una de las facultades más delicadas del ejercicio de la judicatura; y que, por su gravedad, debe estimarse como la 'última ratio' del orden jurídico... sólo son susceptibles de ser cuestionadas en su constitucionalidad, cuando ellas resultan manifiestamente irrazonables o consagran una inequidad ostensible... De tal modo se debe evitar, so pretexto de la defensa de los derechos y garantías constitucionales, dogmatismos y fundamentaciones que no guardan relación con el proceso..."
"En este puntual supuesto -bien vale anticipar- no caben dudas que existe una arbitraria prerrogativa en favor de los empleados estatales, que resulta repugnante al ideal de igualdad que prevé la Carta Magna y los Tratados de Derechos Humanos... Esa distinción entre dependientes públicos y privados, que se estableció como un ensayo, se ha extendido por más setenta y cinco años, sin que hasta la fecha fueran incluidos en esa prerrogativa protectoria todos los trabajadores. Ese dilatado lapso de tiempo transcurrido, sin que la norma se modifique, cristaliza una desigualdad de trato entre los acreedores de asalariados del sector público y privado, que resulta a todas luces, irrazonable."
"Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del régimen legal del decreto ley 6754/43 - al cual adhirió la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto 5972/43 - en cuanto limita o condiciona la embargabilidad de los sueldos de los dependientes de la administración pública. Y, por consiguiente revocar la providencia de fecha 24/02/2026 y en su consecuencia, admitir la medida cautelar peticionada sobre los salarios que percibe la ejecutada en la proporción establecida por ley, debiendo en la instancia de origen determinarse el capital y el presupuesto para intereses y costas."
¿Cómo votaron los jueces?
El Acuerdo fue integrado por los Dres. Sergio Hernán Altieri y Rosa María Caram; ambos "votan en igual sentido". El dispositivo final del fallo sigue la propuesta mayoritaria y por ello constituye la decisión del tribunal.
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