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Cámara de Apelaciones

ROBERTS ELIEL C/ VEGA HECTOR HORACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una moto y un automóvil. La Cámara confirmó la condena por responsabilidad del conductor del automóvil, aumentó la indemnización por incapacidad psicofísica a $5.400.000, redujo el daño moral a $1.600.000 y moduló la tasa de intereses (6% hasta la sentencia de grado; tasa pasiva activa más alta del Banco Provincia desde la sentencia hasta el pago).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-49589-2020
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Prioridad de la derecha Incapacidad psicofisica Dano moral Intereses (6% y tasa activa banco provincia) Revision de cuantia Deduccion art Camara de apelaciones sala iii.

¿Quién es el actor?

ROBERTS ELIEL, en su carácter de conductor de un motovehículo.

¿A quién se demanda?

Héctor Horacio Vega; citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente automovilístico ocurrido el 04/11/2020 (politraumatismo, secuelas físicas y psíquicas, daños materiales, gastos y daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero la modificó en la cuantía: elevó la reparación por incapacidad psicofísica y sus tratamientos a $5.400.000, redujo el daño extrapatrimonial (daño moral) a $1.600.000; mantuvo la tasa de interés pura del 6% para el lapso entre la fecha del hecho (04/11/2020) y la sentencia de primera instancia (08/11/2024) y estableció la aplicación de la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la sentencia de primera instancia hasta el efectivo pago. Impuso costas de alzada a la demandada y su aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esa directriz, entiendo que mantiene vigor la doctrina sentada por el Alto Tribunal de Justicia de la Provincia, [...] la Suprema Corte local, con un buen criterio docente, en la búsqueda de lograr una seguridad mayor para quienes se desplazan por calles, avenidas o rutas, tiene edificados sus fallos sobre la base del principio de la 'prioridad absoluta' de quien circula por la derecha, sin discriminar quién llegó primero a la bocacalle; lo cual supone prescindir del tramo de adelantamiento que -eventualmente- pudiera tener el móvil que se aproxima por la izquierda ... a mi modo de ver, no se encuentra acreditada."

"En conclusión, corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado de la sentencia de primera instancia, es decir, a la tasa pura del 6%, empero, con posterioridad, esto es por el lapso que discurre entre el dictado de esa sentencia y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse una alícuota diferenciada, conforme se explica a continuación. [...] encuentro que en este particular caso y actual contexto económico y financiero de nuestro país, la tasa activa más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires se muestra como la más adecuada para intentar mantener el valor constante de la condena determinada en la sentencia de grado, desde esa fecha y hasta su efectivo pago."

Bloque dispositivo final:

"POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase, en lo sustancial que decide, la apelada sentencia dictada en fecha 08/11/2024, modificase en cuanto resuelve acerca del monto para resarcir el rubro indemnizatorio 'daño patrimonial -incapacidad psicofísica sobreviniente y sus tratamientos-' elevándolo a la suma de $ 5.400.000,- y redúzcase el importe otorgado en concepto de daño extrapatrimonial (daño moral) a la suma de $ 1.600.000. Dejáse establecido que los intereses desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta su efectivo pago deberán calcularse conforme la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, manteniéndose la tasa pura del 6% dispuesta en la instancia de origen para el período que transcurra entre la fecha del hecho -04/11/2020- y la sentencia de primera instancia - 08/11/2024-. Las costas de alzada deberán imponerse a la demandada y aseguradora vencidas."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría (Dra. Rosa María Caram y Dr. Sergio Hernán Altieri votaron en igual sentido).

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