JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ ELIZABETH C/ RODRIGUEZ RICARDO ALBERTO S/ OBLIGACION DAR CANT. COSAS, VALORES, ETC.

La actora reclamó la entrega de un vehículo Honda HR‑V y documentación societaria. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la entrega de la documentación societaria pero rechazó la demanda en cuanto ordenó la entrega del vehículo por entender que la donación de un automotor exige escritura pública y la sola suscripción del formulario 08 no constituye título suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-41649-2022
Apelacion civil Obligacion de dar cosas ciertas Donacion de automotor Forma solemne / escritura publica Formulario 08 Inscripcion registral (rnpa) Muebles registrables Inexistencia de titulo suficiente Costas en el orden causado Codigo civil y comercial (arts. 1552 1555 1892)

¿Quién es el actor?

Elizabeth González.

¿A quién se demanda?

Ricardo Alberto Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega del automotor Honda HR‑V EX CVT, dominio AB265EY, y documentación acreditativa de participación accionaria en Ariana Sur S.R.L.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 04/10/2024 en cuanto condenó al demandado a entregar el vehículo (rechazándose la demanda respecto de esa pretensión). Mantuvo la condena relativa a la entrega de la documentación societaria que no fue impugnada. Impuso las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión promovida por la accionante se encuentra encaminada a obtener la efectiva entrega del automotor marca Honda, modelo HR‑V EX CVT, dominio AB265EY (v. escrito de demanda del 13/02/2023, apartados 'II' y 'IV', punto '4.1')."

"La donación constituye el contrato por el cual una de las partes se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra y ésta la acepta (art. 1542, CCCN). ... El automotor es una cosa mueble registrable y, por esa razón, su donación se encuentra comprendida en el art. 1552 del Código Civil y Comercial, que dispone que deben celebrarse en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias."

"La certificación notarial de las firmas e impresiones digitales insertas en dicho documento acredita su autenticidad y satisface el recaudo exigido para la presentación registral cuando el documento no se suscribe ante el encargado del Registro. No obstante, esa intervención certificante no convierte al formulario en escritura pública ni subsana la omisión de la forma solemne requerida para la validez de la donación (arts. 285, 289, 314 y 1552, CCyC)."

"Si la transferencia reconoce como causa una donación, la escritura pública constituye un requisito de validez que no puede ser suplido por la sola suscripción del formulario '08', aun cuando sus firmas se encuentren certificadas... Lo que impide reconocerle un título suficiente o una fuente eficaz de la obligación de entregar el automotor."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por tales fundamentos, corresponde admitir el agravio en este aspecto y revocar lo decidido en la instancia de origen en cuanto hizo lugar a la pretensión de la actora, y condenó a la demandada a la entrega del vehículo Honda HR‑V EX CVT, dominio AB265EY... VOTO POR LA NEGATIVA" (ambos jueces votaron en igual sentido).

Leyes que cita

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