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Cámara de Apelaciones

FORO INN S.A. C/ ALVAREZ HERMANOS S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por la rotura de la marquesina del Hotel Versailles a raíz del ingreso de un ómnibus. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Foro Inn S.A., incrementó el monto de los daños materiales a $688.127 y diferenció entre obligaciones dinerarias ya pagadas y deuda de valor pendiente, fijando tasas de interés y diferimiento para cuantificar el logo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
181971
Danos y perjuicios Responsabilidad civil Marquesina Obligacion dineraria Obligacion de valor Tasacion de intereses Tasa activa descubierto Desierto apelacion Costas Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Foro Inn S.A.

¿A quién se demanda?

Héctor D. Gamberte; Alvarez Hnos. SRL; y como citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios materiales ocasionados por un ómnibus que embistió la marquesina del Hotel Versailles el 4/12/2016; gastos de reparación ya efectuados y reparación pendiente del logo corpóreo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación de la aseguradora citada en garantía; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, modificando la sentencia de primera instancia para reconocer daños materiales por $688.127 más intereses según la tasa fijada por la Cámara, y se diferirió para ejecución la cuantificación a valores actuales del arreglo y colocación del logo corpóreo “V”, imponiendo costas a la apelada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 17 de noviembre de 2025 este Tribunal llamó a expresar agravios por el plazo de cinco días, despacho que fue notificado el mismo día en forma automatizada en el domicilio electrónico constituido por el letrado apoderado, Rodrigo A. Etchegaray... Sin embargo, el apelante no cumplió con la carga de fundar su recurso. Por esta razón, al encontrarse holgadamente vencido el término para hacerlo (art. 124 del CPCC) corresponde declarar desierta la apelación interpuesta por la citada en garantía (art. 261 del CPCC)."

"De acuerdo a los términos expuestos en el escrito de inicio y la documentación presentada, una parte de la marquesina afectada con motivo del siniestro fue reparada. De esta manera, los gastos ya efectuados a dichos fines constituyen una obligación de dinero, pues lo que se pretende obtener a través de esta acción es el reintegro de las unidades monetarias de las que ya se desprendió la víctima para pagar los arreglos (art. 765 del CCyC). No se trata de una de una obligación de valor, como erróneamente se la encauzó y, por lo tanto, no corresponde efectuar ningún tipo de estimación actual para su determinación."

"En consecuencia, acreditado el daño, su reparación, y el efectivo desembolso mediante las facturas acompañadas a fs. 42/45 -reconocidas por la metalúrgica al contestar el oficio glosado a fs. 155-, corresponde admitir el rubro por las sumas allí consignadas (arts. 456, 474 y concds. del CPCC, 1740 y concds. del CCyC)."

"Corresponde: I.- Declarar desierto el recurso de apelación deducido por la citada en garantía. II.- Hacer lugar, parcialmente, al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificar la sentencia de primera instancia en cuanto a la procedencia de los daños materiales, los que deberán indemnizarse por la suma de $688.127 con más los intereses a la tasa dispuesta en el considerando III.4 desde el momento en que fueron realizados los pagos, difiriéndose para la etapa de ejecución de sentencia únicamente la determinación del valor actual de reparación y posterior colocación del logo corpóreo "V" en la marquesina, para lo cual deberán contemplarse los mismos materiales con los que éste fue construido, con más los intereses a la tasa aquí dispuesta desde su cuantificación y hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Rodrigo H. Cataldo y Dr. Ricardo D. Monterisi votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.

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