BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVA SEBASTIAN LUIS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco Provincia demandó por cobro sumario de tres mutuos electrónicos y reclamó $10.643,69 más intereses. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, valorando la rebeldía del demandado, la documentación electrónica acompañada y el dictamen pericial informático como indicios suficientes.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
Sr. SEBASTIÁN LUIS SILVA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por tres contratos de mutuo instrumentados electrónicamente (fechas: 1-08-2016, 7-11-2016 y 9-11-2016) por importes de $30.400; $8.200; $7.700, total reclamada $10.643,69 más intereses pactados (45% anual).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Banco y revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses; además hizo lugar al recurso de la perito y ordenó la regulación de sus honorarios una vez devueltas las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la eficacia de la rebeldía y la prueba documental electrónica:
"De ello se sigue que no nos encontramos frente a un supuesto en el que la firma electrónica atribuida al accionado haya sido expresamente controvertida por dicha parte y, si bien la contumacia no determina -por sí sola- el progreso de la demanda, lo cierto es que sus efectos procesales no pueden soslayarse ya que crea una presunción favorable a la parte actora respecto de la veracidad de los hechos expuestos en el escrito de demanda y autoriza a tener por reconocidos los documentos acompañados junto al escrito de demanda (arts. 60, 354 inc. 1ero. y concs. CPCCBA, SCBA, C. 123.699, sent. del 30-11-2022).
En este marco, la rebeldía declarada y firme del Sr. Sebastián Luis Silva permite tener por cierto que solicitó y obtuvo del Banco Provincia tres préstamos personales a través de canales electrónicos (cajero automático y home banking), como así también que sus importes fueron acreditados en la caja de ahorro de su titularidad (arts. 60, 354 in c. 1ero. y concs. CPCCBA)."
2) Sobre valoración de la pericia informática y documentos electrónicos:
"La experta... dictaminó que pudo corroborar la existencia de los tres préstamos objeto de reclamo, sus respectivas fechas de otorgamiento, montos y modalidades de instrumentación... Desde esta perspectiva, aún cuando la perito haya accedido al soporte digital de manera indirecta -mediante la visualización de las pantallas que le fueron exhibidas por los empleados de la entidad- el dictamen puede ser apreciado como un indicio más que, en conjunción con los restantes elementos obrantes en autos, contribuye a formar una presunción judicial acerca de la existencia del crédito reclamado (arts. 163 inc. 5°, segundo párrafo, 384, 474 y concs. CPCCBA; art. 319, CCyC...)."
3) Constatación del crédito y condena:
"Por todo ello, propongo que se revoque la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se haga lugar a la demanda por cobro sumario de sumas de dinero promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra el Sr. SILVA SEBASTIÁN LUIS, con costas al accionado vencido (art. 68 CPCCBA). El progreso de la acción debe determinarse en la suma reclamada de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($10.643,69), más los intereses pactados (45% anual)..."
4) Sobre honorarios de la perito (voto mayoritario):
"Reitero que el trabajo realizado por la experta posee valor indiciario y fue ponderado con tal carácter conducente para tener por debidamente acreditado el presupuesto fáctico invocado como fundamento de la pretensión... resulta ajustado a derecho que se regulen los estipendios profesionales acordes a la calidad, mérito y valor, de la labor desarrollada, lo que deberá efectuarse una vez devueltas las actuaciones a la instancia de origen."
(No hubo voto disidente: ambos Dres. Cataldo y Méndez votaron en igual sentido.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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