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Cámara de Apelaciones

FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 C/ MIGOYA BARCELO PEDRO JULIO Y OTRO/A S/ CONCURSO ESPECIAL (MATERIA A CATEGORIZAR 274)

El Fideicomiso promovió ejecución hipotecaria sobre inmueble garantizado en concurso/quiebra. La Cámara anuló los autos de 5 y 14/08/2024 por vicios de fundamentación y aplicación indebida del art. 506 del CPCC, y remitió el expediente a primera instancia para nuevo pronunciamiento sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
161119
Ejecucion hipotecaria Quiebra Concurso especial Anulacion de autos Art. 506 cpcc Art. 209 lcyq C.e.r. Verificacion de credito Remision a primera instancia Sin costas.

Quién demanda (Actor)

Fideicomiso de Recuperación Crediticia, por su apoderada Dra. María de las Mercedes de la Colina.

A quién se demanda (Demandado)

Pedro Julio Migoya Barceló y Nidia Elizabeth Ramos (codeudores del crédito hipotecario; Migoya Barceló en estado falencial, Ramos in bonis).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución hipotecaria del inmueble dado en garantía; liquidación del crédito verificado (petición de ejecución y determinación del monto aplicable, inclusión del C.E.R. y otros mecanismos de actualización/reparación frente a la pesificación).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

La Cámara anuló los autos dictados los días 5 y 14 de agosto de 2024 y remitió las actuaciones a primera instancia para que el juez dicte un nuevo pronunciamiento fundado; sin imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III) En consecuencia, los autos recurridos no se ajustan a la constancias de la causa ni a la normativa aplicable.

Ambas resoluciones cuestionadas tienen como fundamento legal el art. 506 del CPCC que corresponde al trámite de ejecución de sentencia (no aplicable al caso de autos).

Asimismo, no se ha meritado que los demandados en autos son dos con situaciones jurídicas muy distintas. Mientras el Sr. Migoya Barceló está en estado falencial, la Sra. Ramos se encuentra in bonis, con libre administración y disposición de sus bienes

En tal virtud, con relación al Sr. Migoya Barceló corresponde aplicar el trámite previsto por el art. 209 de la Ley de Concurso y Quiebras (al tratarse a su respecto de un concurso especial hipotecario, cuyo objeto es la liquidación del bien objeto de la garantía) y darse cumplimiento con la liquidación del crédito ordenada en el auto de verificación que se encuentra firme (art. 37 de la Ley 24.522) y, en su caso, el recálculo correspondientes (art. 202 de la misma ley.

Con relación a la Sra. Ramos, corresponde aplicar el trámite de la ejecución hipotecaria, previsto en los arts. 595 y ccdtes. del CPCC..

Por ello propongo anular los pronunciamientos y reintegrar el expediente a primera instancia para que el Juez a cargo del Juzgado interviniente, a través de pronunciamiento debidamente fundado en derecho y coherente con las constancias de la presente causa y de los expedientes conexos, dicte la resolución correspondiente.

Así lo voto."

Dispositivo final (transcrito):

"Por los fundamentos dados en el precedente Acuerdo se resuelve: I) Anular los autos dictados los días 5 y 14 de agosto de 2024 y remitir los autos a primera instancia para que el Juez a cargo del juzgado interviniente dicte un nuevo pronunciamiento. II) Sin imposición de costas (art. 68 segundo párrafo, CPCC). III) Regístrese y notifíquese en los términos del art. 10 del Anexo I «Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos»- del Ac. 4039/21 de la SCBA. Oportunamente, devuélvase."

Notas sobre votos y mayoría:

Los Dres. Méndez y Cataldo votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el bloque dispositivo consigna la decisión de la Cámara (mayoría).

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