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Cámara de Apelaciones

W. M. E. C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO N°6

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral y 100% del costo de internación geriátrica y medicamentos. La Cámara confirmó el rechazo del amparo, pero ordenó una medida preventiva: mantener reintegros al máximo por 30 días y que la actora tramite la excepción ante IOMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-13975-2026
Amparo Salud Internacion geriatrica Reintegros Persona mayor Discapacidad Excepcion administrativa Costas en el orden causado Honorarios (7 jus y 2 10 jus) Ioma

¿Quién es el actor?

W., M. E., en representación de su madre (amparista).

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral y al 100% del costo de internación en Instituto Geriátrico del Buen Pastor S.R.L. (o similar) y suministro de medicación indicada por médicos tratantes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo; no obstante, por tutela preventiva oficiosa la Cámara ordenó mantener la prestación asistencial y la modalidad de reintegros al importe máximo por 30 días, plazo en el cual la actora deberá iniciar trámite de excepción ante IOMA. Se impusieron costas en el orden causado y se confirmaron y regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la falta de requerimiento previo respecto de la medicación:

"Es que, de la compulsa de las constancias documentales acompañadas a la causa, no existe indicio alguno que permita interpretar que -previo a la promoción de las presentes actuaciones- la amparista hubiera efectuado requerimiento formal alguno a la demandada a los fines de obtener la cobertura de la medicación que le fuera indicada."

2) Sobre la existencia de trámites administrativos y la modalidad de cobertura por reintegros:

"Por otra parte también, se encuentra corroborado que desde el inicio de la internación -año 2023- la modalidad de su cobertura ha sido a través de reintegro y que la afiliada ha canalizado los trámites pertinentes a tal fin... De ese modo, se fijó un importe de $852.714 para los meses de diciembre de 2025, enero de 2026, febrero de 2026 y marzo de 2026, arrojando un total a reintegrar de $3.410.856."

3) Sobre la decisión preventiva y plazo para iniciar el trámite de excepción:

"En función de ello, ponderando la extrema vulnerabilidad de la accionante, las complejas e irreversibles patologías que padece y su acreditada condición de persona adulta mayor con discapacidad, corresponde disponer, a título de salvaguarda y tutela preventiva oficiosa, que el Instituto accionado mantenga el cumplimiento de la prestación asistencial y de internación bajo la misma modalidad de reintegros y con el importe máximo que se puede otorgar a los reintegros de geriatría y en su actual lugar de residencia. ... En función de ello, considero que deberá ser la amparista quien - en el plazo máximo de treinta (30) días- deberá iniciar el pertinente trámite de excepción a fin de que el I.O.M.A. se expida en torno de la cobertura en cuestión..."

4) Dispositivo final (resumen del bloque resolutorio):

"1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar ... la sentencia de grado ... rechazando la acción de amparo incoada; 2°) Disponer ... que el Instituto mantenga el cumplimiento de la prestación asistencial y de internación bajo la misma modalidad de reintegros y con el importe máximo ... por el término de 30 días, plazo durante el cual la parte actora deberá iniciar el pertinente trámite de excepción ...; 3°) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado... 4°) Confirmar los honorarios ... en la cantidad de 7 Jus... 5°) Regular los honorarios ... en la cantidad de 2,10 jus..."

(Votos: ambos jueces, Enrici y Saulquin, votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final es la decisión de la mayoría.)

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