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Cámara de Apelaciones

AMARILLO CARLOS ABERTO, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ AMPARO (RECURSO DE)

Acción de amparo por pretensa intimación verbal para optar entre cargo municipal y jubilación y pedido de cobertura sanitaria. La Cámara confirmó la desestimación de la acción por improcedente, por ausencia de acto administrativo acreditado y por existir vías más idóneas para dilucidar la cuestión; impuso costas de alzada por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-14655-2026
Amparo Improcedencia Via de hecho Prueba Compatibilidad previsional Municipalidad de san isidro Tutela sumarisima Costas de alzada Salud (cancer de laringe) Vias idoneas (codigo contencioso administrativo)

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Amarillo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Isidro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de un supuesto acto verbal que lo habría intimado a optar entre el cargo de profesor de tango en la Casa de la Cultura (cargo que desempeña desde 1992) y la jubilación que percibe por ANSES; mantenerlo en el cargo con cobro de haberes y aportes a IOMA/IPS; medida cautelar urgente por riesgo a su salud y pérdida de cobertura. Reclama además la compatibilidad entre regímenes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución de fecha 23/9/26 que desestimó la acción de amparo por improcedente; imponer las costas de alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En otras palabras, sostuvo que no se advertía en las actuaciones acto, hecho, decisión u omisión, ya fuera proveniente de autoridad pública o de persona privada, que lesionara o amenazara, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales del accionante.

De tal manera, concluyó en que la acción instaurada resultaba notoriamente improcedente por aplicación de lo normado en el art. 20 inc. 2° de la Constitución provincial y en los arts. 1, 3, 6 inc. 3°, 8 y 9 de la Ley n° 13.928."

"La documentación agregada consiste en las liquidaciones de su beneficio previsional, la comunicación de su designación en el año 1992, un certificado de la Dirección de Cultura, recibos y liquidaciones de haberes municipales, sus credenciales de afiliación y diversos informes y estudios médicos; esto es, constancias que acreditan, a lo sumo, su vínculo con la comuna, su condición de jubilado y su estado de salud, pero no la existencia de la intimación que denuncia.

Otro tanto ocurre con la prueba ofrecida. El accionante solo propuso el libramiento de oficios ... medidas ninguna de las cuales se encuentra dirigida a acreditar la existencia, el contenido o el alcance del acto verbal cuya nulidad se persigue."

"La acción de amparo es una vía sumarísima ... que no puede ser utilizada como medio para sortear los procesos y procedimientos específicos también contemplados por la norma para canalizar las pretensiones."

"En virtud del modo en que se propone resolver, no corresponde ingresar en el tratamiento de los argumentos vinculados con la alegada ilegitimidad manifiesta de la conducta comunal ... en tanto se trata de cuestiones que hacen al fondo de la pretensión y que exceden el ámbito de la presente vía."

Votación/majoría: Ambos jueces (Saulquin y Enrici) votaron en igual sentido; el acuerdo fue unánime. El dispositivo final resolvió confirmar la desestimación y aplicar costas de alzada.

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