MONGELOS EMILIANO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor promovió pretensión anulatoria y pidió reconocimiento de subsidios y reajuste previsional por incapacidad derivada de acto de servicio. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional parcial del art. 47 de la ley 13.982 para el caso y modificó el momento de cuantificación: las obligaciones se calcularán con los haberes vigentes al momento en que la sentencia adquiera firmeza, con intereses según lo precisado.
¿Quién es el actor?
Emiliano Mongelos.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad; y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (esta última intervenida como destinataria de informes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad parcial de la Resolución RESO-2023-1944-GDEBA-MSGP; reconocimiento del derecho a percibir el subsidio mensual previsto en el art. 1 de la ley 13.985 y el subsidio del art. 47 de la ley 13.982 (con discusión sobre la base de cálculo y momento de evaluación); aumento del haber previsional conforme art. 31 de la ley 13.236; liquidación retroactiva y actualización con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de la demandada y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora. Confirmó la mayoría de la sentencia de grado pero modificó el momento de cuantificación de los créditos: deberán determinarse conforme a los haberes vigentes al momento en que la presente adquiera firmeza; declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad parcial del art. 47 de la ley 13.982 en cuanto fija como base de cálculo la fecha en que se produjo la incapacidad; confirmó el resto de la sentencia apelada con la precisión sobre el reenvío a la Caja y la forma de liquidación del subsidio mensual (art. 1 ley 13.985). Impuso costas de Alzada a la parte demandada salvo las del segundo agravio de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la naturaleza de las prestaciones y la inconstitucionalidad parcial del art. 47:
"Las prestaciones reconocidas en autos no constituyen deudas dinerarias sometidas al principio nominalista. Se trata de créditos de naturaleza asistencial y previsional cuya medida no fue fijada por el legislador en una suma de dinero sino por referencia a un valor: el haber de un cargo policial determinado... Distinta, en un aspecto, es la situación del subsidio del art. 47 de la ley 13.982, pues la norma no se limita a referir la prestación a un valor, sino que fija además el momento de su evaluación... La norma, razonable en su origen, deviene confiscatoria en su aplicación al caso, con lesión de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional y 10, 31 y 39 inc. 3° de la Constitución provincial. Corresponde, pues, declarar su inconstitucionalidad parcial para este caso concreto, en cuanto fija el hito temporal de la base de cálculo..."
2) Sobre el momento de cuantificación y los intereses aplicables:
"Es criterio de esta Alzada que la cuantificación debe efectuarse tomando la remuneración vigente al momento en que el pronunciamiento judicial adquiera firmeza, hito en el que se cristaliza el capital y a partir del cual el crédito queda cuantificado y sujeto al régimen de intereses moratorios... Corresponde por ello aplicar sobre las sumas así establecidas una alícuota del seis por ciento anual puro desde el inicio de las actuaciones -momento inicial que llega firme- y hasta que la presente adquiera firmeza, y a partir de allí y hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
3) Sobre la compatibilidad de los subsidios:
"El art. 47 de la ley 13.982 establece un subsidio 'por única vez'... y concluye disponiendo... que 'Dicho subsidio será compatible con otros subsidios que se establecieren por la misma causa'. El art. 1 de la ley 13.985... lo declara incompatible 'con cualquier otro beneficio de la misma naturaleza que se otorgue por la misma causa'... La aparente tensión se disuelve... Una consiste en un capital de pago único... La otra consiste en una renta periódica, mensual, móvil y vitalicia... Difieren en su estructura, en su base de cálculo, en su periodicidad y en su función económica. No hay, por tanto, duplicación de peticiones por los mismos conceptos."
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces (Enrici y Saulquin) adhieren al mismo voto; la decisión que se aplicó es la que figura en el bloque dispositivo final acordado por la Cámara.
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