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Cámara de Apelaciones

CANO MIRTA YOLANDA C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ PRETENSION ANULATORIA - RESTABLECIMIENTO Y/O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS E INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO

La actora promovió acción anulatoria contra la Municipalidad de La Matanza por su cesantía como personal temporario y reclamó indemnización material y por daño moral. La Cámara confirmó la nulidad del Decreto N° 3280/19, condenó al pago de la indemnización conforme al art. 24 inc. 2° de la ley 11.757 y al rubro por daño moral de $400.000, por entender que el acto carecía de motivación suficiente y de imputación previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-13819-2026
Proceso contencioso administrativo Cesantia / cese disciplinario Nulidad acto administrativo Indemnizacion art. 24 inc. 2? ley 11.757 Dano moral ($400.000) Personal temporario Motivacion / vicios de motivacion Interes y liquidacion Costas a la municipalidad de la matanza Suspension preventiva / computo de antiguedad

¿Quién es el actor?

Mirta Yolanda Cano (actora).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Matanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Decreto N° 3280/19 que la declaró cesante; restablecimiento y/o reconocimiento de derechos; indemnización material conforme art. 24 inc. 2° de la ley 11.757; daño moral ($400.000) y demás rubros; solicitudes accesorias (costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y se confirmó la sentencia de primera instancia del 22/10/2025 en todo lo materia de agravio: se declaró nulo el Decreto N° 3280/19, se condenó a la comuna al pago de la indemnización material conforme art. 24 inc. 2° de la ley 11.757 (un mes por año de servicio o fracción>3 meses, computando del 1/1/2005 al 15/11/2019, con la base en el haber actual) y al pago de $400.000 por daño moral, ambos con los intereses fijados en grado; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, hizo lugar a la nulidad impetrada contra el Decreto N° 3280/19 en los términos de los arts. 12 inc. 1° y 50 inc. 2 del C.C.A."

"Decretada la nulidad, abordó la pretensión indemnizatoria. Tuvo por acreditado, conforme la pericia contable, que la actora fue designada como personal temporario el 1/1/2005 ... y que bajo esa modalidad prestó servicios hasta el 15/11/2019, desempeñándose a lo largo de catorce años. ... Condenó, en consecuencia, al pago de la indemnización resultante de aplicar el art. 24 inc. 2 de la ley 11.757, a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, computando desde el 1/1/2005 hasta el cese del 15/11/2019, y tomando como base el haber actual de la agente correspondiente al cargo que ocupaba al momento del cese, conforme 'Mesiano' y 'Latorre'."

"El dictamen del 2 de mayo de 2016 afirma, en un mismo desarrollo, que 'No puede comprobarse con certeza suficiente su relación con ORTEGO' y que ello 'permite generar la razonada convicción que la inculpada era parte de la asociación ilícita comandada por ORTEGO'. Una proposición y su contraria no pueden coexistir como fundamento de un mismo acto: la segunda afirmación no se deriva de la primera, sino que la contradice frontalmente. Un acto sostenido en premisas que se excluyen entre sí carece de motivación en sentido jurídico, porque no permite conocer las razones que condujeron a la decisión ni, por tanto, controlarlas."

"El Decreto N° 3280/19, sin embargo, declaró cesante a la agente 'conforme a lo establecido en el articulo 64 incisos 3) y 10) de la Ley 11757'. Es decir: la sanción se apoyó también en el inciso 3° de la norma -inconducta notoria-, causal que no integró la orden de instrucción, ni el auto de imputación, ni el aconseje que el propio decreto declara compartir y hacer suyo. El defecto no es formal. ... Sobre esa causal la agente no fue oída, no pudo formular descargo ni ofrecer prueba respecto de una imputación que se le comunicó recién en el acto que la sancionaba."

Bloque dispositivo final:

"En virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de La Matanza y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia de fecha 22 de octubre de 2025 en todo lo que ha sido materia de agravio, con el alcance y por los fundamentos expuestos en el voto que abre el acuerdo. 2°) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 51 inc. 1° del C.C.A., texto según ley 14.437). 3°) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre el acuerdo fue del Juez Luciano Enrici; el Juez Jorge Augusto Saulquin adhirió. Sentencia por mayoría unánime (2-0).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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