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Cámara de Apelaciones

FALCAN JUAN CARLOS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA Y OTRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL. PUBLICO

El actor demandó a la Caja de Retiros por la reliquidación de la bonificación por antigüedad y diferencias salariales derivadas de la reducción o supresión del adicional. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, declaró inconstitucional la reducción/supresión del adicional para los años afectados y modificó la modalidad de cuantificación fijando la base en el haber jubilatorio al momento de firmeza y una tasa pura del 6% anual hasta esa fecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-12349-2024
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Reliquidacion Interes 6% puro Haber jubilatorio al momento de firmeza Derecho previsional Principio de progresividad Costas Caja de retiros.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Falcan, ex agente policial jubilado (alta previsional 22/07/2004).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de normas que suprimieron o redujeron la bonificación por antigüedad y condena a reliquidar la bonificación al 3% para los años afectados, con pago de diferencias y recomposición del haber futuro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada en lo esencial y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se modificó la modalidad de cuantificación de las diferencias (base: haber vigente al momento de firmeza; interés puro 6% anual hasta ese momento y desde entonces tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días); se precisó alcance de la declaración de inconstitucionalidad y períodos comprendidos (incluidos ejercicios 2002 y 2003 según el detalle de pasividad), se impusieron costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 19/12/2025 en cuanto persigue la declaración de prescripción total de la acción y la revocación de la declaración de inconstitucionalidad, y confirmar en lo sustancial la sentencia de grado del 4/12/2025; 2°) Modificar el punto 2 del dispositivo de grado en cuanto a la modalidad de cuantificación, la que se practicará conforme las pautas del considerando 12° del voto que antecede: base de cálculo constituida por el haber jubilatorio del actor vigente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, con más una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual desde que cada diferencia es debida y hasta ese momento, y desde allí y hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días; 3°) Dejar establecido, con los alcances precisados en el considerando 13° del voto que antecede, que: a) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años comprendidos en el período restringido; b) la reliquidación ordenada comprende los años que actualmente se computan a porcentajes inferiores al tres por ciento (3%) -incluidos, por las razones expuestas, los ejercicios 2002 y 2003-, manteniéndose el cómputo vigente para los restantes años liquidados a ese guarismo; c) la condena comprende tanto las diferencias devengadas entre el 11/11/2022 y la firmeza del presente pronunciamiento, cuanto la recomposición del haber mensual futuro, quedando absorbida en ella la medida cautelar dictada el 4/12/2024, sin perjuicio de su cómputo a los fines de determinar las diferencias efectivamente adeudadas; y d) la liquidación se practicará con más las retenciones de ley que correspondan; 4°) Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada vencida (art. 51 inc. 1° del C.C.A.) y 5°) Diferir la regulación de honorarios de Alzada para la oportunidad indicada en el art. 23 de la ley n° 14.967."

"Corresponde modificar el punto 2 del dispositivo de grado en cuanto a la modalidad de cuantificación, de modo que la base de cálculo estará constituida por el haber jubilatorio del actor vigente al momento en que adquiera firmeza la presente sentencia, con más una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual desde que cada diferencia es debida y hasta ese momento; y, a partir de allí y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por acuerdo unánime de los Dres. Jorge Augusto Saulquin y Luciano Enrici; el bloque dispositivo final del acuerdo es el que fija la solución mayoritaria.

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