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Cámara de Apelaciones

CIOFFI JAVIER ORLANDO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo de jubilado policial por reliquidación de la bonificación por antigüedad y cobro de diferencias. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucional la supresión/reducción del 3% para los años 1996-2005, ordenó reliquidación desde el 15/4/23 y aplicó interés puro del 6% anual hasta la fijación del monto y luego tasa pasiva BIP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-12872-2025
Bonificacion por antiguedad Reliquidacion Inconstitucionalidad Prescripcion Interes 6% puro Tasa pasiva bip Progresividad Obligacion de tracto sucesivo Caja de retiros policia pba 15/4/23 (fecha corte)

¿Quién es el actor?

Javier Orlando Cioffi, ex agente policial y jubilado.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de normas que suprimieron o redujeron la bonificación por antigüedad (cómputo del 3%) respecto de los años 1996-2005; reliquidación del haber previsional y pago de diferencias desde el 15/4/23, con intereses y recomposición del haber futuro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado del 18/2/26, con los alcances precisados: declaración de inconstitucionalidad aplicable a la supresión/reducción del 3% para 1996-2005 (arts. 1 y 2 ley 13.354, en su aplicación); reliquidación de los años 1996–2005 (incluyendo 2002 y 2003) al 3%; base de cálculo: sueldo del cargo/vigente al momento en que adquiera firmeza la sentencia; intereses: tasa pura 6% anual desde cada devengamiento hasta la determinación del monto y, desde entonces hasta el pago, la tasa pasiva BIP; condena y costas a cargo exclusivo de la Caja.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales importantes; lenguaje original preservado):

"El razonamiento fiscal -según el cual el 'dies a quo' debe situarse en el cese de la vigencia de las leyes cuestionadas, en 2006, de modo que la acción intentada en 2025 estaría íntegramente prescripta- confunde la causa fuente de la obligación con su exigibilidad. El art. 2.554 del C.C.yC. fija el comienzo del cómputo en el día en que la prestación es exigible, y la prestación aquí reclamada no se agota en un acto único consumado en el pasado sino que la lesión se renueva con cada liquidación mensual del haber, en la que el porcentaje reducido vuelve a aplicarse sobre los años 1996 a 2005." (considerando 2°)

"Las normas presupuestarias impugnadas ... no se fundaron en la declaración de una situación de emergencia que justificara la afectación del suplemento por antigüedad, debiendo remarcarse que la demandada no sólo no intentó acreditarlo, sino que lo reconoció expresamente. ... La exigencia de que la emergencia sea formalmente declarada no constituye un recaudo meramente ritual, sino que importa la verificación de que el excepcional presupuesto habilitante de la restricción existía al momento en que ésta fue impuesta." (considerando 4°)

"El art. 39 inc. 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ... establece que en materia laboral y de seguridad social regirán los principios de progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. ... Una detracción que se perpetúa sobre la fuente alimentaria del ex agente, cristalizada en el cálculo mismo de su beneficio previsional e irreversible por definición, altera la sustancia de la relación y excede con holgura el margen de tolerancia que la doctrina de la Suprema Corte admite." (considerando 7°)

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría; el Acuerdo y el bloque dispositvo final ratifican el voto del Sr. Juez Luciano Enrici, acompañado por el Sr. Juez Jorge Augusto Saulquin. El dispositivo final (SE RESUELVE...) coincide con la propuesta mayoritaria.

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