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Cámara de Apelaciones

GEREZ JOSE MARIA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó a la Caja por la recomposición de la bonificación por antigüedad (3%) para los años 1996-2005 y pago de diferencias. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado, declarando inconstitucionales los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en cuanto suprimen o reducen la bonificación para esos años y ordenando reliquidación y pago con los alcances precisados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-12858-2025
Apela?cion Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad ley 13.354 Reliquidacion Prescripcion Intereses (6% hasta firmeza y tasa pasiva bancaria luego) Derecho previsional Progresividad Igualdad Costas (impuestas a la demandada).

¿Quién es el actor?

José María Gerez, jubilado de la Caja desde el 2/4/04.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales que suprimieron o redujeron la bonificación por antigüedad (tres por ciento) para los años 1996-2005; reliquidación del haber jubilatorio con dicho 3% para los años integrados en su cómputo y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia (18/2/26) en todo cuanto fue materia de agravio. Se dejó precisado que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 alcanza únicamente a la supresión o reducción del 3% respecto de los años 1996-2005; la reliquidación comprende los ocho años de dicho período que integran el cómputo del actor (incluidos 2002 y 2003); se ordenó abonar las diferencias devengadas desde el 21/4/23 hasta la firmeza y recomponer el haber futuro; y se impusieron las costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 8/3/26 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado del 18/2/26 en todo cuanto ha sido materia de agravio con los alcances determinados en el considerando 14°)."

"a) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años 1996 a 2005; b) la reliquidación ordenada comprende los ocho años del período 1996-2005 que integran el cómputo de antigüedad del actor -incluidos los ejercicios 2002 y 2003-, manteniéndose el cómputo vigente para los restantes años liquidados al tres por ciento (3%); ... d) la condena comprende tanto las diferencias devengadas entre el 21/4/23 y la firmeza del presente pronunciamiento, cuanto la recomposición del haber mensual futuro, quedando absorbidos en ella los pagos efectuados por efecto de la medida cautelar dictada el 27/5/25; y e) la liquidación se practicará con más las retenciones de ley que correspondan."

"La premisa de la recurrente -que en 2006 'cesaron los descuentos'- es, además, errónea. Lo ocurrido en 2006 no fue el cese de la restricción, sino su consolidación definitiva: el art. 2 de la ley n° 13.354... incorporó las reducciones al régimen permanente de liquidación del adicional; ... La planilla referida en el considerando 4.1 da cuenta de que así se liquidó la bonificación hasta el dictado de la medida cautelar del 27/5/25."

"Por lo expuesto, el agravio se rechaza."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron en idéntico sentido los Dres. Luciano Enrici y Jorge Augusto Saulquin; el dispositivo final coincide con la propuesta sostenida en la votación mayoritaria.

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