SANCHEZ SOSA HORACIO LUCAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ PRETENSION DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
El actor reclamó indemnización por cese ilegítimo y daño moral por 25 años de prestación en modalidad temporaria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró desvío de poder en el uso prolongado de designaciones temporarias, fijó indemnización por analogía al art. 30 inc. b) de la ley 10.430 y precisó la base y tasas de interés aplicables.
¿Quién es el actor?
Horacio Lucas Sánchez Sosa promovió demanda por indemnización por cese ilegítimo tras sucesivas designaciones temporarias desde el 1/3/1995 hasta el 1/2/2020.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Isidro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por desvío de poder en contrataciones temporarias y daño moral; en sede de primera instancia se condenó a la Municipalidad al pago equivalente al art. 30 inc. b) de la ley 10.430 por el período trabajado y $1.200.000 por daño moral, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio; precisó el alcance de la condena fijando la base salarial (sueldo neto de profesor de actividades plásticas, 6 horas cátedra, vigente al 18/11/2025) y el régimen de intereses, e impuso costas de Alzada a la Municipalidad y en el orden causado respecto del recurso del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11.3) Para disipar toda duda interpretativa en la etapa de ejecución, déjase establecido que:
a) La indemnización se calculará conforme el módulo analógico del art. 30 inc. b) de la ley 10.430, computando el período comprendido entre el 1 de marzo de 1995 y el 1 de febrero de 2020, y tomando como base el sueldo neto correspondiente al cargo que el actor ocupaba al momento del cese -profesor de actividades plásticas con seis horas cátedra-, vigente al 18 de noviembre de 2025.
b) Sobre el monto así determinado deberá aplicarse una tasa de interés pura del seis por ciento anual desde los distintos períodos de devengamiento y hasta el 18 de noviembre de 2025.
c) Desde el 18 de noviembre de 2025 y hasta el efectivo pago deberán adicionarse los intereses a calcular sobre el capital mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso."
y
"SENTENCIA
En virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la Municipalidad de San Isidro y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia de fecha 18 de noviembre de 2025 en todo lo que ha sido materia de agravio. 2°) Precisar el alcance de la condena en los términos del considerando 11°, apartado 11.3), del voto que antecede. 3°) Imponer las costas de esta instancia a la demandada en cuanto al recurso por ella interpuesto, y en el orden causado en cuanto al recurso de la parte actora (art. 51 incs. 1° y 2° del C.C.A., texto según ley 14.437). 4°) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 31, ley 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante del Juez Luciano Enrici (propuesta detallada con fundamento) y adhesión del Juez Saulquin; el bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.
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