PANIZZO EDITH ADRIANA C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La actora reclamó daños por caída en vereda y fractura de muñeca por defecto en la acera. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, modificando la condena a $3.200.000 (daño emergente $400.000; incapacidad $2.000.000; daño moral $800.000) y fijó intereses al 6% anual hasta el pronunciamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
Edith Adriana Panizzo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Matanza; Consorcio de Propietarios Castelli 272 y sin número de Ramos Mejía; además codemandados Gustavo Alejandro Oviedo y Mirta Susana Cebeiro (fallecida, representada por herederas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por lesiones y secuelas causadas por caída en la vereda (pozo/faltante de baldosa) ocurrida el 18/02/2010; rubros reclmados: daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación del Consorcio y de la Municipalidad; hizo lugar al recurso de la actora y modificó la sentencia de grado incrementando el capital de condena a PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000) distribuido en daño emergente ($400.000), incapacidad sobreviniente ($2.000.000) y daño moral ($800.000). Dispuso aplicar tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual desde el 18/02/2010 hasta la fecha del pronunciamiento y, desde entonces hasta el pago efectivo, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días, calculada exclusivamente sobre el capital. Confirmó la sentencia apelada en lo demás y condenó en costas de Alzada a la Municipalidad y al Consorcio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis, el capital de condena, determinado a valores actuales, asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000), comprensiva de daño emergente ($400.000), incapacidad sobreviniente ($2.000.000) y daño moral ($800.000)."
"En consecuencia, sobre los importes reconocidos se aplicará una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del hecho, 18/02/2010, y hasta la fecha del presente pronunciamiento. De allí en más, y hasta el efectivo pago, se adicionarán los intereses calculados únicamente sobre el importe del capital, mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días, durante los distintos períodos de devengamiento."
"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar los recursos de apelación interpuestos por el Consorcio de Propietarios Castelli 272 y sin número de Ramos Mejía y por la Municipalidad de La Matanza; 2°) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado, elevando el capital de condena a la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000), determinada a valores actuales y comprensiva de daño emergente ($400.000), incapacidad sobreviniente ($2.000.000) y daño moral ($800.000), y estableciendo que sobre dichos importes se aplicará una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual desde el 18/02/2010 y hasta la fecha del presente pronunciamiento y, de allí en adelante y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días, calculada exclusivamente sobre el capital; 3°) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios, incluida la imposición de las costas de primera instancia, con la precisión conceptual efectuada en el considerando 6° del voto que funda la presente; 4°) Imponer las costas de Alzada a la Municipalidad de La Matanza y al Consorcio de Propietarios Castelli 272 y sin número de Ramos Mejía, en su condición de vencidas (art. 51 inc. 1° del C.C.A., texto según ley 14.437); 5°) Diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno."
(Se aclara: no hubo voto en disidencia; la resolución resulta de la mayoría según el bloque dispositivo final.)
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