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Cámara de Apelaciones

ROSETI JOSE CARLOS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO

Amparo contra la exigencia del certificado de libre deuda de infracciones para la renovación de la licencia de conducir. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado, entendiendo que no se acreditó la arbitrariedad manifiesta ni la afectación de derechos en los términos exigidos por la vía del amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-14261-2026
Amparo Licencia de conducir Libre deuda de infracciones Inconstitucionalidad Arbitrariedad manifiesta Tutela urgente Competencia Costas Provincia de buenos aires Procedimiento administrativo.

¿Quién es el actor?

José Carlos Roseti, amparista.

¿A quién se demanda?

Municipio de General Rodríguez y Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la exigencia, para la renovación de la licencia de conducir, del certificado de "libre deuda de infracciones de tránsito" (art. 10 inc. 3 Anexo II Decreto 532/09), solicitando que no se exija dicho requisito y sosteniendo inconstitucionalidad por afectación de derechos a la circulación y al trabajo y por coacción indirecta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del amparista y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo; impuso costas al actor en esta instancia y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 20 inc. 2º de la Constitución Provincial establece, en lo pertinente, que el amparo procederá cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión, proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales o colectivos (El subrayado me pertenece).

Por su parte, que el art. 43 de la Constitución Nacional prevé, en lo que interesa en el caso, que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un Tratado o una Ley (Énfasis añadido)."

"Así las cosas, frente a la legitimidad de la norma, encuentro que el planteo de base del accionante no alcanza el grado de patencia necesario que debe revestir la arbitrariedad e ilegalidad que se le endilga a la parte demandada (Cfr. este Tribunal en causas n°13.230, sentencia del 07/10/2025 y n°SI-13.605, sentencia del 03/02/2026, entre otras).

...surge claramente de lo actuado que el actor no ha logrado probar en el marco de esta acción que, en cumplimiento de la norma que ataca, la Administración le haya exigido el pago de multas que no fueron precedidas de procedimiento alguno, o que no le hayan sido notificadas. En definitiva, no observo acreditado el soporte fáctico que justifique la arbitrariedad e ilegalidad que acusa.

...insisto, no se observa en el caso de autos la existencia de una arbitrariedad manifiesta en los términos exigidos por el art. 43 de la CN que justifique la recepción favorable de la acción intentada..."

"En definitiva, en razón de lo expuesto, considero que corresponde rechazar el recurso interpuesto por el amparista, confirmando la sentencia de grado en cuanto rechazó la acción de amparo intentada.

Por los argumentos expuestos, propongo: 1) Rechazar el recurso de apelación articulado por el amparista; 2) En consecuencia, confirmar la sentencia de grado en los términos y por los fundamentos que surgen del presente Acuerdo; 3) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado (conf. art. 68 del CPCC; arts. 19 y 25 de la Ley N° 13.928); y 4) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. ASI VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Enrici y Saulquin) votaron en sentido afirmativo; no hubo disidencia. El bloque dispositivo final confirma por mayoría el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de grado.

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