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Cámara de Apelaciones

MANZI JULIO CESAR C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Reclamo por inconstitucionalidad de la regla de movilidad de la Ley 15.008 y reconocimiento de diferencias previsionales. La Cámara rechazó la apelación de la Caja, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 en su aplicación al caso y ordenó la liquidación de las diferencias a valores actuales con intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-11533-2024
1. apelacion 2. inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008 3. movilidad previsional 4. liquidacion de diferencias 5. valores actuales 6. intereses 6% anual 7. prescripcion (23/12/21) 8. medida cautelar 9. caja jubilaciones banco provincia 10. confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Julio César Manzi, jubilado desde el 1/9/18.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley n° 15.008 (en particular art. 41) y reconocimiento/reliquidación de haberes conforme la Ley n° 13.364 desde 1/9/18; pago de las diferencias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 en su aplicación concreta al caso; se ordenó la liquidación de las diferencias devengadas desde el 23/12/21 por el lapso de vigencia de la Ley 15.008, calculadas mes a mes y con base de cálculo a valores actuales al momento en que la sentencia adquiera firmeza, adicionando intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta esa fecha y, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 18/9/25 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 4/9/25 en cuanto ha sido materia de agravio, con la precisión metodológica establecida en el considerando 8°; 2°) dejar establecido que la base de cálculo para determinar el capital de las diferencias reconocidas -devengadas a partir del 23/12/21 y por el lapso alcanzado por la vigencia de la Ley n° 15.008, calculadas mes a mes desde que se generaron y con cómputo de los efectos ya producidos por la medida cautelar dictada en autos- será a valores actuales al momento en que la presente sentencia adquiera firmeza, adicionando intereses calculados a la tasa pura del seis por ciento (6%) anual desde cada devengamiento y hasta dicha fecha, y de allí en adelante y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días; 3°) dejar expresa constancia de que la presente no declara la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley n° 23.928 ni ordena la aplicación de índice o mecanismo de actualización monetaria alguno..."

"El vicio no se atenúa ni desaparece según la fecha en que el afiliado haya cesado. La garantía de movilidad y el carácter sustitutivo del haber previsional no son una prerrogativa que el pasivo 'adquiera' del régimen derogado, sino un mandato constitucional que rige durante toda la etapa de pasividad y que se dirige, por igual, a todos los beneficiarios del sistema -arts. 14 bis de la C.N.; 39 incs. 1 y 3 y 40 de la C.P.B.A.-."

"Las diferencias retroactivas deberán calcularse mes a mes desde que se generaron y por el lapso alcanzado por la vigencia de la Ley n° 15.008, con la limitación temporal derivada de la prescripción admitida en el considerando 5 del fallo de grado -esto es, a partir del 23/12/21- y con cómputo de los efectos ya producidos por la medida cautelar dictada en autos; todo ello conforme fuera dispuesto en la instancia de origen y llega firme a esta instancia. La base de cálculo para determinar el capital de dichas diferencias será a valores actuales al momento en que la presente sentencia adquiera firmeza... adicionando intereses calculados a la tasa pura del seis por ciento (6%) anual desde cada devengamiento y hasta dicha fecha. De allí en adelante y hasta el efectivo pago, deberán adicionarse los intereses pertinentes calculados mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días..."

¿Cómo votaron los jueces?

el acuerdo fue unánime (Saulquin y Enrici). No hubo disidencia.

Leyes que cita

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