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Cámara de Apelaciones

QUIROGA DARDO FACUNDO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la recomposición del suplemento por antigüedad y la retroactividad de su cómputo al 3% por año frente a su ente empleador y organismo previsional. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de las normas provinciales impugnadas en su aplicación al caso y ordenando la reliquidación y pago con tasas e imputaciones precisadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-12314-2024
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad provincial Reliquidacion Prescripcion interrumpida Deuda de valor Interes puro 6% y tasa pasiva bip Ministerio de seguridad pba Caja de retiros policia pba Principio de progresividad Costas a la demandada.

¿Quién es el actor?

Dardo Facundo Quiroga, DNI 21.510.042, ex agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y retirado de la Caja de Retiros el 3/1/2024.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de diversas normas provinciales que redujeron o excluyeron el cómputo del suplemento por antigüedad, orden de reliquidación del suplemento al 3% por año para los ejercicios afectados y pago de las diferencias devengadas; además, recomposición del haber previsional futuro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de fecha 28/11/2025 en todo cuanto fue materia de agravio, con las precisiones de corte temporal, alcance de la reliquidación, tasa de interés y distribución de la carga entre el Ministerio y la Caja. Se declaró la inconstitucionalidad, en su aplicación al caso, de las normas provinciales enumeradas que redujeron o excluyeron el cómputo del suplemento por antigüedad entre 1996 y 2005; se ordenó reliquidar y abonar las diferencias devengadas entre el 16/10/2022 y la firmeza, con intereses y retenciones correspondientes; y se precisó que no se declaró la inconstitucionalidad de las leyes federales 23.928 ni 25.561 ni se ordenó aplicación de índice alguno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud del Acuerdo precedente, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 18 de diciembre de 2025 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2025 en todo cuanto ha sido materia de agravio, con las precisiones establecidas en los considerandos 4°) y 8°). 2°) Dejar establecido que la reliquidación ordenada comprende el suplemento por antigüedad al tres por ciento (3%) del sueldo básico respecto de los años que actualmente se computan a porcentajes inferiores -el año 1996, los años 1997 a 2004 y el año 2005-, manteniéndose el cómputo ya vigente para los restantes años liquidados al tres por ciento (3%); que las diferencias a abonar son las devengadas entre el 16 de octubre de 2022 y la firmeza del presente pronunciamiento, a cargo del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires hasta el alta previsional operada el 3 de enero de 2024 y a cargo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde esa fecha en adelante, con más los intereses fijados en la instancia de origen -tasa pura del seis por ciento (6%) anual sobre valores actuales hasta la firmeza de esta sentencia y tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde allí hasta el efectivo pago-, con más las retenciones y aportes de ley que correspondan y computando los efectos ya producidos por la medida cautelar dictada en autos; y que la recomposición del haber mensual futuro operará, a cargo del organismo previsional, desde el mes inmediato siguiente a la notificación de la presente sentencia, en cuanto no se encuentre ya satisfecha. 3°) Dejar expresa constancia de que la presente no declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 ni de la ley 25.561, ni ordena la aplicación de índice o mecanismo de actualización monetaria alguno, conforme lo expuesto en el considerando 8.2)."

"El examen de la normativa impugnada frente a los parámetros constitucionales arroja un resultado adverso a su constitucionalidad. Las normas presupuestarias impugnadas no se fundaron en la declaración de una situación de emergencia que justificara la afectación del suplemento por antigüedad, debiendo remarcarse que el primer requisito constitucional de validez no fue cumplido, y la demandada no intentó acreditarlo en esta instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por mayoría (dos votos concordantes: Enrici y Saulquin). Se aplicó la regla de mayoría conforme al bloque dispositivo final.

Leyes que cita

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