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Cámara de Apelaciones

BRUNETTI MARIA ROSA VIRGINIA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó la recomposición de la bonificación por antigüedad aplicada al haber jubilatorio por los años 1996-2005. La Cámara rechazó la apelación de la Caja y confirmó la sentencia de grado, declarando inconstitucionales los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en cuanto suprimen o reducen la bonificación para esos años y ordenando la reliquidación con inclusión de los retroactivos no prescritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-12994-2025
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Ley 13.354 Reliquidacion Prescripcion bianual Progresividad Policia provincial Medida cautelar Actualizacion de haberes Costas.

¿Quién es el actor?

María Rosa Virginia Brunetti, ex agente policial, jubilada desde el 22/12/22.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento/restitución de la bonificación por antigüedad al 3% por año para los ejercicios afectados (1996-2005) y reliquidación del haber jubilatorio con pago de diferencias retroactivas y recomposición futura.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en cuanto suprimen o reducen la bonificación por antigüedad para los años 1996 a 2005; se ordenó la reliquidación incluyendo los años 1996, 1997-2004 y 2005 (incluidos 2002 y 2003), se determinó que la condena comprende diferencias devengadas desde el 13/5/23 hasta la firmeza del pronunciamiento y la recomposición futura del haber, y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como premisa fáctica necesaria para la aplicación de ese estándar, corresponde establecer que las modificaciones del porcentual examinadas en autos constituyeron efectivamente una reducción salarial y no un mero cambio en la composición del haber. Ello así, pues con independencia del carácter estatutario de la relación de empleo público y de la inexistencia de un derecho adquirido al mantenimiento inalterable del sueldo, la índole del suplemento por antigüedad exhibe una plataforma de mayor complejidad: el alcance porcentual logrado con progresividad durante el desarrollo del trabajo del agente genera una situación cuya sustancial alteración impacta de modo irreversible en el ingreso, que es de carácter alimentario. La disminución no deriva de la suma dineraria liquidada y su contraste con períodos anteriores, sino de la rebaja del porcentaje o de su eliminación lisa y llana, cristalizándose por los años afectados deméritos que se proyectan de modo permanente sobre el haber de retiro (cfr. doct. C.C.A.L.P., causas n° 18.434, 'Casolati', sent. del 17/8/17; y n° 42.730, 'De Paoli', sent. del 28/8/25; y de esta Cámara, causas 'Zelaya', 'Álvarez', 'Tesoro' y 'Espejo', ya citadas)."

"El punto 2 del dispositivo ordena abonar la bonificación 'a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, desde el 13/5/2023'. Leída esa disposición como unidad con el punto 1 -que hizo lugar a la demanda, cuyo objeto comprendía expresamente la recomposición del haber mensual futuro (v. escrito de demanda del 13/5/25, capítulo I, donde se peticionó que el rubro se continuara liquidando en lo sucesivo)-, resulta que la condena abarca tanto las diferencias retroactivas devengadas entre el 13/5/23 y la firmeza del pronunciamiento, cuanto la recomposición del haber mensual en lo sucesivo, que ya se encuentra operando por efecto de la medida cautelar dictada el 10/6/25 y confirmada por esta Alzada el 19/8/25, la que queda absorbida por la presente condena definitiva. En términos concretos, la reliquidación comprende los diez años que actualmente se computan a porcentajes inferiores al tres por ciento (3%) -el año 1996, los años 1997 a 2004 y el año 2005-, manteniéndose el cómputo ya vigente para los restantes años de servicio: los cumplidos hasta el 31/12/95 y los posteriores al 1/1/06."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adoptó por mayoría unánime en el Acuerdo (votos de Enrici y Saulquin). El bloque dispositivo final consigna la decisión mayoritaria.

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