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Cámara de Apelaciones

FILLETI VICENTE C/ MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

El actor reclamó una indemnización por el desplazamiento injustificado de la función de Director Titular del Instituto CAPACyT. La Cámara hizo lugar a la pretensión indemnizatoria, confirmó la pauta indemnizatoria (1 mes por año según art. 24 inc. 2° Ley 11.757 por analogía) pero modificó la antigüedad computable a 01/03/2010–08/03/2017 (7 años) y revocó la condena por vacaciones proporcionales, SAC proporcional y salarios adeudados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SM2-13184-2025
Recurso de apelacion Empleo publico municipal Designacion provisoria / uso desviado Indemnizacion por funcion directiva Antiguedad computable (01/03/2010?08/03/2017 7 anos) Art. 24 inc. 2? ley 11.757 (aplicacion por analogia) Intereses: tasa pasiva bapro desde 08/03/2017 Vacaciones proporcionales (revocadas) Sac proporcional (revocado) Costas a la municipalidad

¿Quién es el actor?

Vicente Filleti.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tres de Febrero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por el cese en la función de Director Titular del Instituto Municipal de Educación de Formación Docente C.A.P.A.C.y.T., reclamando indemnización y rubros accesorios (vacaciones proporcionales, SAC proporcional, salarios adeudados, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la Municipalidad modificando la sentencia de primera instancia en cuanto fijó la antigüedad computable exclusivamente entre 01/03/2010 y 08/03/2017 (siete años) y revocó la condena por vacaciones proporcionales, SAC proporcional y salarios adeudados; confirmó, en lo sustancial, la procedencia de la indemnización bajo la pauta analógica del art. 24 inc. 2° de la Ley 11.757 (1 mes por año o fracción > 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual), ordenando su liquidación y pago conforme art. 163 C.Prov., con intereses desde el 08/03/2017 a la tasa pasiva más alta del Bapro y costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En estos casos el hecho generador del deber de reparar no es la invalidez formal del acto de cese -que puede, en su exteriorización, ajustarse a las formas y a la competencia del órgano emisor-, sino la conducta previa y sostenida de la Administración que, al emplear de modo desviado figuras jurídicas temporarias para satisfacer necesidades de carácter permanente, generó en el agente una expectativa de continuidad merecedora de tutela. El acto de cese es, en ese esquema, el hecho que exterioriza el daño, no su causa jurídica. Exigir su previa anulación importaría condicionar la reparación a la impugnación de un acto cuya validez formal no se discute, y cuya eventual nulidad nada agregaría al presupuesto de la responsabilidad que aquí se examina."

"Es consecuencia necesaria de lo expuesto en el considerando 8°. Si el daño resarcible consiste en la frustración de la expectativa de continuidad en la función directiva -y no en la extinción de una relación de empleo que, conforme las constancias de autos, no se produjo-, la base temporal del resarcimiento no puede extenderse más allá del lapso durante el cual esa función fue efectivamente ejercida. Computar la totalidad de los servicios prestados en el Instituto, incluidos aquellos anteriores a la asignación de la función jerárquica y aquellos que el actor continuó prestando como profesor conforme las constancias de autos, importaría indemnizar un perjuicio que no se ha configurado."

"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Tres de Febrero y, en consecuencia, modificar la sentencia de primera instancia dictada en fecha 16/05/2025 en los siguientes aspectos: a) fijar la antigüedad computable a los fines del resarcimiento en el período comprendido entre el 01/03/2010 ... y el 08/03/2017 ..., esto es, siete (7) años de servicio en la función, sin fracción computable; b) revocar la condena al pago de vacaciones proporcionales, SAC proporcional y salarios adeudados; 2°) Confirmar dicha sentencia en cuanto: a) reconoció la procedencia de la pretensión indemnizatoria ... a abonarle una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, conforme la pauta del art. 24 inc. 2° de la Ley 11.757 aplicada por analogía ...; b) estableció que el capital de condena devengará intereses ... desde el 08/03/2017 ... a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ...; c) impuso las costas ..."

(Nota: no hubo voto en disidencia; la decisión consta en el bloque dispositivo que expresa la resolución final del Acuerdo y fue adoptada por mayoría.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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