GUIOTTO MARIA ELENA Y OTROS C/ PODER JUDICIAL-FISCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción de restablecimiento de derechos de empleados judiciales por liquidación de la bonificación por antigüedad; solicitud de declarar inconstitucionales normas que redujeron el porcentaje de antigüedad y pago de diferencias. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad de varias normas y ordenó liquidar la antigüedad al 3% desde el período no prescripto, limitando el retroactivo a los dos años anteriores a la demanda y rechazando los recursos de ambas partes.
¿Quién es el actor?
Los empleados del Poder Judicial María Elena Guiotto, María Elisa Massari, Pablo Atilio Muracciole, Adriana Beatriz Pugliesso, Augusto Enrique Rodríguez y Andrés Alejandro Pereyra.
¿A quién se demanda?
El Poder Judicial - Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de numerosas normas (entre ellas Leyes 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.727; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354 y Decreto 240/96) que redujeron la bonificación por antigüedad; que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años reconocidos (período 1996-2005) y que se paguen las diferencias correspondientes con sus respectivas proyecciones e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 29/05/2026. En esa sentencia se declaró la inaplicabilidad de las normas cuestionadas en cuanto redujeron la bonificación por antigüedad y se ordenó liquidar la bonificación al 3% a partir del período no prescripto, reconociendo diferencias devengadas no prescriptas; simultáneamente limitó el retroactivo a los dos (2) años anteriores a la interposición de la demanda (28/03/2025). Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre prescripción y conducta continuada:
"En tal sentido y en consonancia con lo afirmado por el magistrado no es posible sostener la prescripción de una afectación continuada de los derechos, que se renueva mes a mes, a la luz de una pretensa consolidación jurídica de una situación que vulnera derechos de raigambre constitucional. A todo evento, y como más adelante habré de referirme, si es posible hablar de la consolidación parcial de efectos pasados que el transcurso del tiempo ha cristalizado, mas ello no implica que no se pueda cuestionar la vigencia de un ordenamiento cuya constitucionalidad se cuestiona, sólo por el mero paso del tiempo.
Me permito recordar que la CPBA, establece que «.Toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces.» (artículo 57 de la CPBA). Tal es así que, si bien pueden considerarse, como dije, consolidados ciertos efectos de un determinado régimen legal, ello no implica que si estos efectos tienen solución de continuidad, el régimen general que se pretende inconstitucional se haya consolidado también.
Tal solución luce armónica a su vez con la inteligencia del CCyC al disponer, en el régimen de prescripción liberatoria y como regla general que «.El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible.» (artículo 2554 del CCyC). Ello pues, mal puede interpretarse que la prescripción puede acaecer, para el reclamo de prestaciones que aún ni siquiera han sido devengadas y no son por ende exigibles (en el caso v.gr. salarios futuros que puedan verse afectados por el régimen cuya inconstitucionalidad se pretende)."
2) Sobre declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad y alcance de la condena:
"De esta manera, declara la inaplicabilidad de las normas cuestionadas y en consecuencia, reconoce el derecho de los actores a que - a partir de la firmeza de dicho pronunciamiento- se liquide la bonificación por antigüedad en sus haberes en un 3 % atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentasen tales disminciones y cuya invalidez allí es declarada.
Prosigue indicando que prospera el reclamo a que le sean abonadas las diferencias devengadas que no se encuentren prescriptas, conforme lo expuesto en los considerandos.
En cuanto a la pauta para determinar el quantum que corresponde sea abonado resuelve que debe hacerse tomando en consideración el haber actual del actor (con cita de la causa "Arguilla" y "Alcaray"), con un interés puro del 6% anual desde el día en que dichas diferencias salariales fueron reconocidas hasta la fecha de ése pronunciamiento y, desde dicha sentencia en más, deberán ser computados intereses con aplicación de la tasa pasiva digital (doct. de la causa A 73454, "Arguilla", sent. de 13/11/2019; B. 62.488, "Ubertalli", sent. de 18/05/2016)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime. El voto que abre (Dr. Schreginger) desarrolla el razonamiento principal y el Dr. Cebey adhiere.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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