HERNANDEZ HERIBERTO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. RESP.ESTADO(EJERC.PROF.FUNCIONARIOS)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis y malos tratos tras una rinoseptoplastía. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por inexistencia de culpa probada, privilegiando la pericia médica y descartando acreditado el maltrato y su nexo causal.
¿Quién es el actor?
Hernández Heriberto.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Hospital (Hospital Interzonal Dr. Abraham Piñeyro / Félix Piñeyro) y el Dr. Fernando Martín Crocco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral por daños derivados de una supuesta mala praxis en una rinoseptoplastía practicada el 11/03/2021 (incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y farmacológicos), y daños derivados de malos tratos y trato despectivo al actor, persona mayor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción, imponiendo las costas al actor vencido. Se dejó constancia de reservas de caso federal y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la valoración de la prueba pericial y la inexistencia acreditada de mala praxis:
"En esa línea, rescata que la experta -tras exponer los antecedentes medico legales de la patología del actor (insuficiencia respiratoria nasal/nariz bulbosa/piel hipertrófica), dejar sentado que recibió información completa sobre el tipo de operación a realizar y características del postoperatorio y la técnica quirúrgica a realizar- indica que lo que se trató quirúrgicamente es una insuficiencia respiratoria nasal, y no una rinitis alérgica, para concluir que se siguió de acuerdo con la lex artis. ... Adunó a ello que el actor no se presentó a los controles quincenales pautados. ... Concluye luego que no se demuestra el obrar culposo o negligente, por parte del personal médico del nosocomio público, en la atención médica dispensada al Sr. Hernandez, con motivo del tratamiento de su afección nasal, que conlleve a calificar como irregular el cumplimiento de la prestación del servicio de salud por parte del hospital público demandado."
2) Sobre la prueba de malos tratos y su insuficiencia probatoria:
"Así las cosas, la declaración propiciada por el testigo no resulta a todas luces convincente y descriptiva de malos tratos que pudieran configurar un daño que, debo decir, tampoco se advierte probado. No es posible determinar -del relato efectuado por el testigo- si existieron insultos o vejaciones de algún tipo, y si bien de la frase 'El doctor estaba sentado y se paro como tomando una silla no se con que intención' podría llegar a extraerse -en un razonamiento demasiado arriesgado- un principio de algún tipo de agresión, lo cierto es que ello no encuentra mayores respaldos probatorios. Máxime si repasamos lo hipotético y conjetural del testimonio cuando afirma 'como tomando una silla', es decir, ni siquiera es posible determinar si efectivamente se tomó aquel elemento y se lo blandió de manera -al menos intimidante- contra el paciente."
3) Sobre la ausencia de daño psíquico acreditado (cita textual del perito psicológico):
"1- Al momento de esta evaluación el hecho acaecido no reunió las condiciones necesarias para configurar una secuela traumática que se pueda configurar en la nosología del DSM IV- CID10. No surgen indicadores de sintomatología novedosa -seculares- que estén en relación estrecha con el hecho de estos actuados, que afecten de manera incapacitante las áreas vitales del actor. Surge del material clínico obtenido que el sufrimiento psíquicofísico estimado se remite al momento del acontecer del hecho, sin evidenciarse en la actualidad un cuadro psicopatológico especifico con consecuencias futuras.
2- Por lo anteriormente expresado, y dado el tiempo transcurrido, no existe un grado de afectación atribuible, de ahí la ausencia de estimación del grado de incapacidad por directa y estricta relación con el hecho de autos.
3- Al momento de la evaluación no aparecen pautas para la indicación de tratamiento psicológico, ni demanda del mismo por parte del actor situación necesaria para la incidencia de su eficacia."
4) Bloque dispositivo final (transcripción):
"1º Rechazar el recurso de apelación interpuesto; -
2º Confirmar la decisión de grado, en cuanto rechaza la acción entablada; -
3º Imponer las costas al actor vencido (cfr. artículo 51 del CCA); -
4° Tener presente la reserva del caso federal planteada por el apelante a página 8 de su memorial de agravios; del demandado Crocco a página 28 de la contestación de agravios (cfr. artículo 14 de la Ley n° 48); -
5° Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (artículo 51 de la Ley prov. n° 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime en el acuerdo (Jueces Schreginger y Cebey adhieren). El voto de Schreginger contiene la fundamentación principal; el Juez Cebey adhiere. No constan disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.