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Cámara de Apelaciones

RE MARIA CRISTINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS Y ANULATORIA

La actora promovió demanda de restablecimiento o reconocimiento de derechos por cómputo de bonificación por antigüedad por servicios prestados en la ex Dirección Provincial de Rentas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció parcialmente el derecho reclamado y ordenó la liquidación de las diferencias desde el 07/09/2004, rechazando la apelación municipal y condenando en costas al municipio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN NICOLAS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JUN-6066-2026
Bonificacion por antiguedad Reconocimiento de servicios Reversion administrativa Prescripcion/interrupcion (efecto del reclamo administrativo desde 07/09/2009 con retroactividad 5 anos desde 07/09/2004) Ley prov. 11.757 Ordenanza 2054 Igualdad remuneratoria Control judicial del acto administrativo Costas a la municipalidad Camara de apelaciones (san nicolas)

¿Quién es el actor?

MARIA CRISTINA RE, quien reclamó el reconocimiento y cómputo de servicios prestados (bonificación por antigüedad) por el período 03/12/1980 al 13/10/1985 prestados en la ex Dirección Provincial de Rentas (hoy ARBA), y la liquidación de las diferencias salariales correspondientes.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Nicolás.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de actos administrativos de 19/10/2009 y 08/01/2010 en cuanto no reconocieron el cómputo de servicios provinciales para la bonificación por antigüedad; reconocimiento del porcentaje correspondiente (se pidió 3% anual y se reclamó la liquidación desde el 07/09/2004) y pago de diferencias salariales con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y, por lo tanto, confirmó la decisión de primera instancia que anulara las resoluciones administrativas y acogiera parcialmente la pretensión de reconocimiento del derecho, ordenando la liquidación de las diferencias desde el 07/09/2004 y imponiendo las costas al municipio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1° Rechazar el recurso de apelación intentado por la Municipalidad accionada, por los fundamentos dados en el voto que sustenta la presente; -

2° Imponer las costas de esta Instancia al Municipio demandado, en su condición de vencido (artículo 51 apartado 1. CCA, texto según Ley n° 14.437); -

3° Tener presente la reserva del caso federal efectuada por la Comuna recurrente; -

4° Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (artículo 51 de la norma arancelaria abogadil)."

"En efecto, se observa que el escueto planteo recursivo municipal -en su confronte con el extenso y pormenorizado análisis efectuado en la sentencia de grado impugnada- trasunta un mero disentimiento dogmático... las breves alegaciones recursivas ensayadas a modo de fundamentación en el agravio en análisis, no reúnen las exigencias inherentes a la expresión de agravios, que posibilite -itero- desvirtuar la motivación del pronunciamiento atacado (artículo 56 inciso 3 CCA)."

"La Ley 11757 ha previsto cómo liquidar la bonificación por antigüedad, según así lo dispuso en su art. 19 inc. b), garantizando el derecho adquirido por los agentes municipales hasta el 31 de diciembre de 1.995 por dicho concepto; o sea, respetando los derechos conseguidos hasta esa fecha, al amparo de la Ordenanza 2.054 derogada."

"Expuesta esta aclaración, no debe soslayarse que el rubro 'bonificación por antigüedad' tiene carácter retributivo, y por ende, la postura de la demandada basada únicamente en la situación de que la accionante a su reingreso en el año 2.000, presentó los servicios provinciales, resultaría lesivo del principio de 'igual remuneración por igual tarea' previsto en los arts. 14 bis de la Const.Nac.; 39 inc. 1 y 103 inc. 12 Const.prov.Bs.As.-"

"En atención a lo dicho anteriormente, las costas de esta instancia deberán ser soportadas por la Comuna vencida (cfr. artículo 51 del CCA)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue por mayoría; el Juez Cebey dictó el voto que sustenta la resolución y el Juez Schreginger adhirió: "Por coincidir con los razonamientos expresados, adhiero a la opinión del Juez Cebey. ASÍ LO VOTO."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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