LEMOS GRACIELA MABEL C/ PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por todos los años trabajados (período 1996-2005) y diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales diversas normas que redujeron la bonificación, reconoció el derecho reclamada y ordenó la liquidación sobre el haber actual, con intereses y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Graciela Mabel Lemos, agente dependiente de ARBA.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado representó la defensa; ARBA fue parte factual identificada como empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento/restablecimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computado por los períodos 1996-2005 y el pago de las diferencias salariales correspondientes desde el 08/08/2022 (con liquidación y accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 42 ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 ley 11.905; 29 ley 12.062; 27 ley 12.232; 27 ley 12.396; 24 ley 12.575; 24 ley 13.154; y 1 y 2 ley 13.354; reconoció el derecho de la actora a la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio computables y ordenó la liquidación tomando como base el haber actual, con intereses conforme a la sentencia de grado; costas de la Alzada a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa tarea, previo abordaje del marco normativo aplicable, concluyó que las normas impugnadas por la parte actora que establecieron la suspensión y disminución de los porcentajes de bonificación por antigüedad no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727... De allí extrajo que dichas restricciones resultan inconstitucionales, aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada hubiera sido legítima en un primer momento, debido a su irrazonable extensión temporal. A lo indicado agregó que en el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de la bonificación en cuestión, la inconstitucionalidad resultaba más evidente."
"En virtud de tales consideraciones, la alegada prescripción total de la acción debe ser desestimada."
"Para graduar el capital a abonarse, dispuso que debía tomarse como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el pronunciamiento, a cuyo fin adhirió a la línea jurisprudencial encabezada por la Suprema Corte... En materia de accesorios, aplicó el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días durante los distintos períodos de aplicación."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma el pronunciamiento de grado, con costas de la Alzada a la vencida... Regístrese, notifíquese y, firme la presente, devuélvase al Juzgado de origen."
(Votos: Dr. Pablo Muñoz expone ampliamente y propone confirmar; Dr. Gerónimo Arias y Dra. María Ventura Martínez adhieren. La decisión se adoptó por acuerdo de la Sala II.)
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