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Cámara de Apelaciones

SENIN MARIA ESTELA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Acción de restablecimiento/reconocimiento de haberes previsionales por pensionada del Banco Provincia. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la Caja y modificó la metodología de cálculo de las retroactividades ordenando liquidarlas con base en el haber actual y aplicando intereses (6% y luego tasa pasiva del Banco).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61505
Movilidad previsional Ley 15.008 Inconstitucionalidad art. 41 Ley 15.514 art. 47 Retroactividad Actualizacion a valores actuales Ipc Intereses 6% y tasa pasiva banco Recurso de apelacion Caja de jubilaciones del banco provincia.

¿Quién es el actor?

Senin María Estela, beneficiaria de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, obtuvo pensión el 09/07/2019.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banc (Banco de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; recalculo de la movilidad de su haber de pasividad y pago de diferencias retroactivas por inaplicabilidad del art. 41 de la ley 15.008 y correlativos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente la apelación de la Caja y modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a la metodología de cálculo de las diferencias reconocidas. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 41 de la ley 15.008 al caso y ordenó que la movilidad se calcule conforme a lo previsto en el art. 47 de la ley 15.514; dispuso que las retroactividades se calculen sobre el haber actual al tiempo en que adquiera firmeza el pronunciamiento, con actualización por IPC desde el vencimiento hasta la firmeza para la etapa previa (según lo señalado en grado) y aplicando intereses: 6% anual desde cada devengamiento hasta la determinación del valor actual y luego la tasa pasiva más alta del Banco hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En concreto, el Dr. Torres estimó dable extender al caso analizado, como si se tratase de un mecanismo de integración analógica, la solución aplicada en supuestos que guardaban ciertas semejanzas con aquel, como los atinentes a relaciones de empleo público concluidas por la aplicación de medidas luego declaradas ilegítimas, donde los agentes reclaman el pago de los salarios dejados de percibir como consecuencia del cese dispuesto... autorizaba a aplicar, como si se tratase de integración por analogía (esto es, sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad de los preceptos de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad, que prohíben la 'actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas') el temperamento indicado."

"En consecuencia, corresponde revocar parcialmente lo resuelto en el segundo párrafo del punto 1 de la parte dispositiva de la sentencia apelada y -en consecuencia- ordenar que el crédito retroactivo en cuestión se calcule sobre la base del haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento. A su vez, en virtud de lo recién señalado, debe dejarse establecido que al capital resultante habrá de adicionársele una tasa pura del 6% anual desde cada devengamiento hasta la fecha en la que se determine el valor actual... Y, desde allí y hasta el efectivo pago, ha de imponerse la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..."

"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se admite parcialmente la impugnación deducida por la Caja demandada y se modifica la sentencia de grado únicamente en cuanto a la metodología de cálculo de las diferencias reconocidas, la que deberá regirse por lo dispuesto en el punto 3.2 del voto inaugural."

(Se prioriza lo resuelto por la mayoría; los votos de los tres jueces adhieren a la solución indicada.)

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