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Cámara de Apelaciones

BONZI ELSA ADELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (I.P.S.) S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

La actora promovió demanda anulatoria contra el IPS para obtener el reconocimiento de una pensión derivada del fallecimiento de Alberto Basilio Phatouros. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada: confirmó el reconocimiento de la pensión y la liquidación a valores actuales, pero modificó el alcance temporal retrotrayéndolo al 23/02/2017 y dejó sin efecto la condena al pago de intereses por no haber sido peticionados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62701
Recurso de apelacion Pensiones previsionales Convivencia en aparente matrimonio Decreto-ley 9650/80 (arts. 34 y 62) Liquidacion a valores actuales Intereses (ultra petita / congruencia) Prescripcion / alcance temporal (23/02/2017) Prueba testimonial y documental Caracter alimentario de prestaciones Camara de apelacion en lo contencioso administrativo (la plata)

¿Quién es el actor?

Bonzi Elsa Adela.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones administrativas que rechazaron la pensión derivada del fallecimiento de Alberto Basilio Phatouros y reconocimiento y pago de la prestación previsional con liquidación de las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el IPS, modificando la sentencia de grado solo en cuanto al alcance temporal y a la condena de intereses: se confirmó el reconocimiento de la pensión y la liquidación a valores actuales, pero las diferencias deberán liquidarse desde el 23/02/2017 (año anterior a la interposición de la demanda) y se dejó sin efecto la condena al pago de intereses por no haber sido solicitados. Costas de la Alzada a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, cabe recordar que la normativa citada, aplicada al caso, exige, para reconocer el derecho pensionario, la existencia de una convivencia pública y en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, plazo que se reduce a dos años al haber descendencia. En la especie, no se encuentra controvertido que, con anterioridad al 2006, la actora y el causante mantuvieron durante largos años una unión convivencial estable, de la cual nació una hija en común en el año 1986; circunstancia que circunscribe el análisis a verificar si la prueba reunida permite tener por acreditada la subsistencia de esa comunidad de vida durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante, ocurrido el 22/06/2012."

"De este modo, la denuncia efectuada por el causante en el año 2006 refleja una situación que no perduró hasta su fallecimiento, pues la valoración armónica de la prueba reseñada, permite concluir que la convivencia se reanudó con posterioridad y que, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al deceso, la actora y el causante mantuvieron una relación de hecho que reunió las notas de permanencia, estabilidad y publicidad propias de una comunidad de vida de visu marital (conf. art. 34.1, dec. Ley 9650/80)."

"En efecto, lo decidido por la Sala I de esta Alzada mediante la resolución del 17/08/2023 constituye una materia procesalmente precluida. En consecuencia, y sin que corresponda formular mayores consideraciones o valoraciones en torno a dicho pronunciamiento, basta constatar su firmeza en tanto delimita el alcance de la acción promovida a fin de establecer el cómputo de la prescripción. De allí, los efectos patrimoniales derivados de su acogimiento no pueden proyectarse retroactivamente al reclamo anterior, ya definitivamente agotado ..., en tanto la acción promovida no importa la continuación del procedimiento administrativo concluido mediante un acto firme, sino el ejercicio de una nueva pretensión fundada en un cuadro probatorio diverso, ocurrida el 23/02/2018. En tales condiciones, corresponde hacer lugar a esta parcela del recurso y modificar la sentencia apelada, estableciendo que las diferencias derivadas del reconocimiento del beneficio deberán liquidarse a partir del año anterior a la fecha de interposición de la demanda; esto es desde el 23/02/2017 (conf. art. 62, decreto ley 9650/80)."

"En lo que respecta al reconocimiento del crédito a valores actuales, los cuestionamientos de la recurrente no son de recibo... el magistrado se limitó a reconocer el crédito conforme a su valor actual al momento de la liquidación, procurando preservar el contenido económico del derecho cuya procedencia declaró... el reconocimiento del crédito a valores actuales no configura una actualización monetaria en los términos prohibidos por las leyes 23.928 y 25.561, sino la determinación originaria del contenido económico de la condena..."

"Distinta solución corresponde respecto de los intereses. En efecto, del examen de la demanda se advierte que la actora circunscribió su pretensión al reconocimiento del beneficio pensionario y al pago de las diferencias que de ello derivaran, sin solicitar el devengamiento de intereses sobre las sumas reclamadas. En tales condiciones, la condena dispuesta en ese aspecto excede el marco en que quedó delimitada la controversia e importa un apartamiento del principio de congruencia ... Por ello, estimo corresponde hacer lugar parcialmente al agravio y modificar la sentencia apelada, dejando sin efecto la condena al pago de intereses y manteniendo, en lo demás, el reconocimiento del crédito a valores actuales dispuesto por el magistrado de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se modifica la sentencia apelada en cuanto al alcance del derecho pensionario reconocido a la actora, el que deberá liquidarse a valores actuales, con efectos retroactivos al 23/02/2017 y sin adición de intereses, por no haber sido expresamente solicitados..., con costas de la Alzada a la recurrente por resultar sustancialmente vencida."

Leyes que cita

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