PERATA MARIA INES C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y OTRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales las normas reductoras y ordenó la liquidación y pago de las diferencias actualizadas, con intereses, por considerar que la disminución salarial no cumplió los requisitos de excepcionalidad y transitoriedad.
¿Quién es el actor?
Perata Maria Ines.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Desarrollo Humano e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad en el porcentaje del 3% para todos los años trabajados; reposición de haberes dejados de percibir por las normas que redujeron dicho adicional (leyes 11.739, 11.905 y similares, y Decreto 240/96).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas en los términos debatidos y ordenó la liquidación y pago de las diferencias a valores actuales con intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la actualización y luego la tasa pasiva mayor del Banco Provincia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así, toda vez que de la demanda interpuesta se desprende que la actora inició una pretensión de reconocimiento del derecho tendiente a que se le abone la bonificación por antigüedad en base al 3% por todos los años laborados, lo que le es denegado de forma periódica -mes a mes- con el pago de sus haberes en los que se le reconoce un menor porcentaje respecto a determinados períodos, renovándose de tal modo el cómputo del plazo de prescripción en relación a cada mensualidad devengada."
"Al respecto, cabe resaltar que el a quo no ordenó la indexación de las sumas resultantes, ni proclamó la inconstitucionalidad de la ley 23.928. Únicamente dispuso que el pago de las sumas debidas se efectivice a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, adicionando un interés del 6% anual desde el devengamiento hasta dicha actualización y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
"En razón de los argumentos brindados, propongo al acuerdo desestimar los agravios introducidos por la demandada por considerarlos insuficientes y confirmar la sentencia recurrida... Atento lo resuelto, corresponde imponer las costas a la recurrente en su condición de vencida."
Bloque dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma la sentencia apelada... Con costas de esta Alzada a la recurrente en su carácter vencida. Difiérese la regulación de honorarios..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sala II resolvió por mayoría (Dr. Gerónimo Arias abrió y fundamentó; Dra. María Ventura Martínez y Dr. Pablo Muñoz adhirieron), confirmando la solución adoptada en primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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