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Cámara de Apelaciones

CÓRDOBA SOFIA CATHERINE C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho de un recurso de revocatoria en la Caja de Retiros de la Policía. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó despachar el expediente en 30 días por constatada inactividad administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63457
Amparo por mora Pronto despacho Caja de retiros Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Inactividad administrativa Plazo razonable Recurso de revocatoria Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Córdoba Sofía Catherine, quien promovió amparo por mora.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama el pronto despacho del expediente administrativo N° EX-2025-11335854-GDEBA-DVMEYACRJYPP, originado en un recurso de revocatoria contra la RESOC-2025-1028-GDEBA-CRJYPP, promovido el 03/04/2025; la demanda de amparo por mora fue presentada el 16/07/2025.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando a la Caja a despachar el reclamo en el plazo de treinta (30) días, con costas de Alzada a la recurrente vencida y regulación de honorarios al apoderado de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, cabe mencionar que, de conformidad con lo previsto por el art. 76 del Código Contencioso Administrativo, el proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada. Dicha norma establece, precisamente, que el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca, según la naturaleza y complejidad del asunto."

"De las constancias de autos y de lo manifestado por ambas partes se advierte una inactividad en la tramitación del recurso de revocatoria intentado en sede administrativa. ... del historial del expediente acompañado por la propia demandada surge que, luego de los movimientos registrados en la Subsecretaría Administrativa en Materia Previsional - Área Previsional el 05/05/2025, las actuaciones no registraron nuevos movimientos hasta el 12/08/2025, oportunidad en la que fueron remitidas desde dicha dependencia a la Fiscalía de Estado y posteriormente reingresaron a la Caja, quedando radicadas en la División Despacho - Sección Proyecto y Registro de Resoluciones ... Esta circunstancia evidencia una demora objetiva y revela la ausencia, durante dicho período, de un impulso procedimental efectivo, obligación que recae sobre la Administración (art. 48, Dec-ley 7647/70)."

"La circunstancia invocada por la recurrente respecto de que no se encontraría vencido el plazo previsto por el artículo 77 inc. g) del Decreto-Ley N° 7647/70 para el dictado de la decisión definitiva no resulta suficiente para descartar la mora verificada en autos. ... el amparo por mora no se encuentra circunscripto exclusivamente a los supuestos en que la Administración hubiera omitido el dictado de la resolución definitiva, sino que también procede frente a la demora en emitir el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento (conf. art. 76, CCA)."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma el pronunciamiento de primera instancia en cuanto hace lugar a la acción de amparo por mora y ordena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires despachar, en el plazo de treinta (30) días, el reclamo de la actora que tramita en las actuaciones administrativas identificadas como N° EX-2025-11335854-GDEBA-DVMEYACRJYPP, con costas de Alzada a la recurrente vencida (conf. arts. 51, 55, 56, 58 y 76, CCA)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por confirmar la sentencia los Dres. Gerónimo Arias (voto principal), María Ventura Martínez (adhesión) y Pablo Muñoz (adhesión). No hubo disidencia.

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