SCATTOLINI ELISABET IRENE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho de expediente previsional N° 021557-713444-0-26-000. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar el expediente en 30 días, por considerar acreditada la inactividad administrativa sin perjuicio de no imponer el dictado del acto final.
¿Quién es el actor?
Scattolini Elisabet Irene.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para obtener el pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-713444-0-26-000, iniciado el 22/01/2026.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando al IPS despachar el expediente en 30 días y con costas de Alzada a la recurrente vencida. Se reguló además el honorario de la letrada de la actora en 1,5 Jus más suplementos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El lapso transcurrido entre la presentación de la petición por parte del actor en sede administrativa - el 22/01/2026 - y la interposición de la demanda -el 28/04/2026-, había excedido ampliamente los plazos máximos previstos en el artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70, aplicable en el supuesto de autos."
"Esta inactividad evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto-Ley N° 7647/70 y revela la ausencia de un impulso procedimental efectivo, obligación que recae sobre la Administración (art. 48, Dec-ley 7647/70). En consecuencia, no puede tener acogida el planteo de la Fiscalía de Estado relativo al carácter prematuro de la acción, desde que las constancias reseñadas dan cuenta de una inactividad prolongada que excede un plazo razonable para el despacho del expediente."
"Corresponde observar que la cuestión debe resolverse dentro de los límites propios del amparo por mora y adecuarse al estado real del trámite administrativo. ... aun cuando dicha norma habilita al juez a ordenar el pronto despacho cuando se verifica mora administrativa, dicha facultad puede comprender tanto la emisión de actos preparatorios como aquellos necesarios para la prosecución del procedimiento, pero sin imponer el dictado del acto final cuando el expediente no se encuentra en condiciones de ser resuelto."
"En virtud de las consideraciones precedentes, corresponde confirmar el pronunciamiento de primera instancia en cuanto ordena al Instituto de Previsión Social despachar el reclamo tramitado en el expediente administrativo N° 021557-713444-0-26-000 en el plazo de treinta (30) días, con costas de Alzada a la recurrente vencida (conf. arts. 51, 55, 56, 58 y 76, CCA)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Arias, Martínez y Muñoz) coincidieron en confirmar la sentencia de primera instancia, precisando que la orden de "despachar" debe entenderse como impulso o asignación de actividad útil al expediente conforme su estado, sin compeler en este caso al dictado del acto administrativo definitivo.
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