GOMEZ GASTON OMAR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo por bonificación por antigüedad contra la Provincia de Buenos Aires para que se liquide y pague el adicional al 3% con retroactividad. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron porcentajes de antigüedad y la condena con base en el haber actual, pero revocó la parte que reconocía oficiosamente “todas las diferencias salariales” más allá de lo peticionado.
¿Quién es el actor?
Gastón Omar Gómez, agente de planta permanente del Ministerio de Seguridad.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% para los años comprendidos entre 1996 y 2005, con liquidación retroactiva y pagos accesorios (intereses), por considerar inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron esa bonificación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos de las leyes cuestionadas que afectaron la bonificación por antigüedad, ordenó la liquidación y pago con retroactividad (limitada por prescripción parcial) y fijó la base de cálculo en el haber actual; revocó parcialmente la resolución de grado por haber reconocido oficiosamente “todas las diferencias salariales” no peticionadas por la parte actora. Se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de acuerdo con la cual 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (conf. Fallos: 323:1566 -'Guida'- y 326:1138 -'Müller'-)."
"En ese entendimiento, con cita de la Corte Suprema dejó expresado que no se trataría aquí de '...un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente [.sino] por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy que, sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio' (conf. Fallos: 307:2174; 329:4918; entre otros)."
"Nadie de la apelante ha desvirtuado que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, ya que la regulación de la bonificación por antigüedad relacionada con los años 1996 a 2005 sigue surtiendo efectos hasta el presente. Nada de lo señalado ha recibido una réplica puntual y debidamente fundada por parte de la apelante... Nótese en particular que esta no solo ha negado que las disminuciones debatidas hayan obedecido a una determinada situación de emergencia, sino que ha prescindido de exponer fines concretos que pudieran haberlas justificado, lo cual impide emprender un análisis capaz de desvirtuar la falta de razonabilidad identificada en el pronunciamiento recurrido."
¿Cómo votaron los jueces?
la Sala (Drs. Muñoz y Arias y Dra. Martínez) adhirió a la solución mayoritaria expuesta por el Dr. Muñoz; se mantuvieron los criterios de la sentencia de grado salvo la modificación indicada en cuanto al exceso de condena extra petita.
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