DIEZ MARIO ALBERTO C/ IOMA S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra IOMA para obtener pronto despacho y pago de facturas de prestaciones de hogar y psiquiatría. La Cámara confirmó la desestimación de la acción por entender que el amparo por mora es improcedente para exigir el pago de obligaciones patrimoniales y que la pretensión perseguía la cancelación de facturas, fuera del ámbito del art. 76 CCA.
¿Quién es el actor?
DIEZ MARIO ALBERTO, en representación de su hermano.
¿A quién se demanda?
IOMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden de pronto despacho en diversos trámites administrativos vinculados a prestaciones de hogar y psiquiatría y, en esencia, la cancelación/pago de facturas presentadas (períodos agosto 2024 a enero 2025 y meses posteriores). Se solicitó además, en sede administrativa, trabar embargo sobre fondos del IOMA para garantizar las sumas reclamadas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Dr. Gerónimo Arias y Dr. Pablo Muñoz) se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de amparo por mora; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios en segunda instancia. La Dra. María Ventura Martínez votó en disidencia parcial, proponiendo hacer lugar parcialmente al recurso y ordenar a IOMA expedirse en 30 días.
Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario y dispositivo). Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (textos originales):
"De conformidad con lo previsto por el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, el proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada."
"Ello es así por cuanto, contrariamente a lo sostenido por la parte actora en su pieza recursiva, de las constancias de la causa se desprende que la pretensión articulada se encuentra dirigida, en rigor, a obtener la cancelación de las facturas oportunamente presentadas, como consecuencia de una orden judicial dictada en el marco de una acción de amparo, representado ello una actuación material de la administración, que excede el marco de la pretensión iniciada. De esta perspectiva, considero que asiste razón a la jueza de primera instancia, en cuanto sostuvo que la mora de la administración en el cumplimiento de una obligación de pago, no habilita la interposición de un amparo por mora, pues ello, importaría desnaturalizar el objeto procesal previsto en el artículo 76 del CCA (Ley 12.008)."
"Siendo ello así, y teniendo en cuenta el modo en el que fue articulada la pretensión y su efectivo alcance, corresponde concluir que la vía procesal intentada resulta inidónea para obtener la tutela perseguida, y en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de primera instancia."
Sobre costas y honorarios:
"Asimismo, corresponde rechazar los agravios articulados en torno a la imposición de costas y a los honorarios regulados, toda vez que los planteos formulados no se corresponden con lo efectivamente decidido en la instancia de grado. En efecto, contrariamente a lo señalado por la recurrente, la magistrada de primera instancia impuso las costas a la parte vencida, de conformidad con lo dispuesto por el art. 51 del CCA y reguló los honorarios de la letrada interviniente en la suma de cinco (5) JUS, monto que se encuentra acorde con lo establecido por el art. 3 de la ley 15.016. En consecuencia, no se advierten razones que justifiquen apartarse de lo decidido."
¿Cómo votaron los jueces?
"Estimo que no luce ajustado a derecho el decisorio apelado, por lo que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia, condenando a la demandada a expedirse en las actuaciones administrativas identificadas dentro del plazo de treinta (30) días a fin de pronunciarse sobre la presentación articulada en sede administrativa, sin que ello implique ordenar el dictado del acto administrativo definitivo."
¿Cómo votaron los jueces?
A favor de confirmar la primera instancia y rechazar la apelación: Dr. Gerónimo Arias (voto que abre y propone confirmar) y Dr. Pablo Muñoz (adhere).
En disidencia parcial proponiendo revocar y ordenar pronto despacho: Dra. María Ventura Martínez.
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