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Cámara de Apelaciones

GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para obtener el despacho de expedientes administrativos relativos a facturas presentadas ante IOMA. La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de grado y rechazó el amparo por mora al considerar que la vía no es idónea para reclamar obligaciones de contenido patrimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65862
Amparo por mora Mora administrativa Ineptitud procesal Obligaciones patrimoniales Ioma Facturas Expediente administrativo n? 00|000|0077909|20 Revocatoria Costas Jurisprudencia administrativa.

¿Quién es el actor?

Grupo Jasf 24 S.R.L.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), representado por la Fiscalía de Estado en la apelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial para que IOMA dictara resolución expresa y despachara expedientes administrativos (N° 00|000|0077909|20 y otros) vinculados a facturas por prestaciones de internación domiciliaria, con apercibimiento de astreintes; la actora aclaró que no solicitaba pago directo sino el dictado del acto administrativo omitido.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la acción de amparo por mora; costas de ambas instancias a la actora. Voto mayoritario: Dr. Arias (primario) y Dr. Muñoz; disidencia: Dra. Martínez (propone confirmar).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo previsto por el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, el proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada. Dicha norma establece, precisamente, que el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora librando la orden, si correspondiere, para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca, según la naturaleza y complejidad del asunto."

"El amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración, esto es, la falta de emisión de un acto administrativo dentro de los plazos legales o razonables, o para impulsar el trámite correspondiente, quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos. ... Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla la vía ordinaria de la pretensión prestacional."

"En tales condiciones, el objeto procesal de la acción intentada aparece directamente vinculada con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, lo cual excede el ámbito propio del amparo por mora. Es por ello que admitir el amparo por mora en estas condiciones implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del CCA, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial. Siendo ello así, y teniendo en cuenta los términos en los que la pretensión fue articulada, corresponde concluir en la ineptitud procesal de la presente acción de amparo por mora."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede se hace lugar al recurso de apelación deducido por la demandada en lo que fuera materia de agravio y se revoca la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de ambas instancias a la actora vencida (arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76 y concs. CCA)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Disiento respetuosamente con la solución que propicia el colega que abre el acuerdo. ... la falta de tramitación e impulso del mismo afecta el interés de la parte actora y su derecho a obtener una respuesta fundada y oportuna respecto de la petición formulada y reconocida (art. 15, Const. prov.). ... en la luz de las constancias obrantes en los autos no se logra demostrar error de juzgamiento en cuanto a la configuración de la mora, corresponde rechazar el recurso articulado y confirmar el decisorio de grado, con costas a la parte vencida."

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