STOICHEVICH DIEGO JORGE C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ADM DE JUSTICIA S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora para obtener pronto despacho en el expediente administrativo N-21456/22. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, por haberse excedido los plazos legales y no constar resolución escrita, y rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado.
¿Quién es el actor?
Diego Jorge Stoichevich.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires - Administración de Justicia (Dirección de Asesorías Periciales, Cuerpos Técnicos Auxiliares FRPJ y Banco de Datos Genéticos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora solicitando orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa despache y resuelva la petición contenida en el trámite administrativo N-21456/22 (cambio de categoría técnico a perito).
¿Qué se resolvió?
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirma la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora, imponiendo plazo de treinta días para el despacho (ya dispuesto en la instancia anterior) y costas de Alzada a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del amparo por mora promovido por Diego Jorge Stoichevich contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, cuya finalidad es obtener orden judicial de pronto despacho en las actuaciones administrativas n° N-21456/22, arriban los autos a esta Cámara para el tratamiento del recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado (v. presentación electrónica del 31/07/2026) contra la sentencia de clausura (v. sent. del 30/06/2026)."
"En este punto, cabe señalar que una respuesta verbal, de la cual no obra constancia, no satisface -en el caso- las exigencias de trámite y resolución del reclamo administrativo iniciado por el actor (conf. art. 104, dec. ley 7.647/70)."
"De las constancias de la causa surge que la actora inició su reclamo el 28/09/2022, sin que se advierta que hubiera habido movimiento o resolución alguna que respondiera expresamente al pedido formulado por el actor... considero que se encuentra configurado el retardo administrativo en el procedimiento, toda vez que ha transcurrido el plazo previsto en la normativa aplicable, sin emitirse el acto necesario."
"El art. 76 del Código Contencioso Administrativo indica que el pronto despacho judicial procede cuando alguno de los entes pasibles... 'hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'... la norma referida establece que el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora '...librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca, según la naturaleza y complejidad del asunto'."
Resolución final del bloque dispositivo (mayoría):
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se desestima el recurso de apelación deducido y se confirma la decisión de grado, con costas de la Alzada a la recurrente vencida (conf. arts. 51, 55, 56, 58 y 76, CCA)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría conformado por Dr. Pablo Muñoz (voto que abre el acuerdo y propone desestimar la apelación), con adhesión de la Dra. María Ventura Martínez y del Dr. Gerónimo Arias. No hubo disidencias relevantes.
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