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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ CLAUDIO ALEJANDRO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad por reconocimiento y pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el reconocimiento de 159 días de LANU y la forma de liquidación sobre la base del haber actual pero dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad futura de la prohibición de indexación y cambió la metodología de actualización pactada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62485
Recurso de apelacion Licencias anuales no usufructuadas (lanu) Administracion publica provincial Caducidad vs. denegacion por razones de servicio Prescripcion Actualizacion de deuda indemnizatoria Haber actual Ipc (indec) ? inaplicado como metodologia futura Prohibicion de indexacion (ley 23.928) ? declaracion de inconstitucionalidad futura dejada sin efecto Costas de alzada a la demandada

¿Quién es el actor?

Claudio Alejandro Sánchez.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no usufructuadas (LANU) y su liquidación correspondiente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada únicamente respecto de la metodología de cálculo aplicada por la sentencia de primera instancia; confirmó en lo demás el pronunciamiento de grado. Se confirmó el reconocimiento del derecho del actor al cobro de 159 días de LANU; se rechazaron las defensas de caducidad y prescripción; y se modificó la forma de actualización de las sumas reconocidas (se dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad futura de los arts. 7 y 10 ley 23.928 y se negó la aplicación del IPC-INDEC desde la firmeza hasta el pago).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que la hipotética omisión no cause a la demandada un agravio que no pueda ser subsanado, de ser necesario, mediante el dictado de este pronunciamiento."

"Por definición, la indemnización a percibir frente a la falta de goce de licencias anuales constituye, entonces, una excepción al principio general, consistente en que las vacaciones deben usufructuarse dentro del período anual al cual corresponden, sin que puedan -por regla- ser compensadas en dinero, ni acumuladas al efecto de atesorar un crédito exigible por parte del trabajador cuando finalizare la relación de empleo, tal como surge de la jurisprudencia de la Suprema Corte invocada al comienzo de este apartado."

"De hecho, en una materia como la presente, inscripta en el ámbito del derecho administrativo, la falta de un precepto de semejante tenor representa una razón de peso para descartar la caducidad de las LANU alegada por la demandada."

"Consecuentemente, para el cálculo del crédito indemnizatorio reconocido en autos deberá tenerse en cuenta -como se resolviera en la instancia anterior- el haber actual del cargo en que se desempeñaba el actor al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento."

"Habrá de destacar que la decisión extender los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones que consagran la prohibición de indexación hacia el futuro... no parece tomar debidamente en cuenta que tal clase de invalidación de las normas constituye la ultima ratio del ordenamiento... Por todo ello corresponde imponer la modificación indicada en el punto 3.7."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre (Dr. Pablo Muñoz) propone hacer lugar parcialmente al recurso de la Fiscalía en cuanto a la metodología de cálculo (punto 3.7) y confirmar lo demás; Dres. Arias y Martínez adhieren. El acuerdo final dispone la modificación indicada y la imposición de costas de alzada a la demandada.

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