FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PHILIPS ARGENTINA S.A. Y OTROS S/APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio para cobrar anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos y la responsabilidad solidaria de sus directores. La Cámara hizo lugar al recurso de la codemandada, declaró prescrita la acción respecto de las posiciones 02 y 03/2008 y, por accesoriedad, confirmó el rechazo de la ejecución contra los directores coejecutados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
PHILIPS ARGENTINA S.A. y, en carácter de responsables solidarios, los Sres. Gustavo Alfredo Verna, Javier Lozada, Alejandro Luis Coliva, Raúl Emilio Méndez y Lorenzo Vallerga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (entre otros), en particular las posiciones 02 y 03 del período fiscal 2008, y la extensión de responsabilidad a los directores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de Philips Argentina S.A., revocando la sentencia de grado en cuanto rechazó la excepción de prescripción respecto de los anticipos 02 y 03/2008; se declaró procedente la excepción de prescripción para esas posiciones. Por vía de accesoriedad se confirmó el rechazo de la ejecución respecto de los directores coejecutados. Se impusieron las costas de ambas instancias a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la prescripción no constituye un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho y que, por ende, debe regirse por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República."
"cuando el Fisco reclama específicamente la obligación no saldada de determinados anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos junto con los intereses que estos devengan desde su mora (aun después de concluido el año fiscal al que acceden), este Tribunal se ha expedido en el sentido de que tal fecha es la del vencimiento de las particulares obligaciones que se reclaman. Asimismo, precisó que debe establecerse el dies a quo en el primer día hábil posterior al vencimiento de cada anticipo mensual reclamado"
"computado el plazo quinquenal previsto por el artículo 4.027 inciso 3° del Código Civil a partir del primer día hábil posterior al vencimiento de cada uno de los anticipos reclamados... se advierte que dicho término ya se encontraba cumplido respecto de ambas obligaciones al momento en que fue notificada a Philips Argentina S.A. la Disposición Determinativa N° 882/13, el 7 de mayo de 2013."
"la prescripción de la acción respecto del crédito principal se proyecta sobre la responsabilidad atribuida a los responsables solidarios."
Dispositivo final (extracto): "se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la codemandada Philips Argentina S.A. y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada en cuanto rechazó la excepción de prescripción articulada, la que se declara procedente con el alcance indicado en el punto 4.2. Asimismo, se declara inoficioso el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirma el rechazo de la ejecución respecto de los responsables solidarios Sres. Gustavo Alfredo Verna, Javier Lozada, Alejandro Luis Coliva, Raúl Emilio Méndez y Lorenzo Vallerga... corresponde adecuar la imposición de las costas... imponer las de ambas instancias a la parte actora ejecutante."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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