YAÑEZ SILVIA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE Y OTROS S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra la Municipalidad de San Vicente y particulares por el funcionamiento de un taller y hostigamiento que afectarían su salud y seguridad. La Cámara revocó el rechazo in limine de la demanda, ordenó continuar el trámite del amparo y devolvió el expediente al juez de grado por considerarlo prematuro clausurar la vía sin sustanciación.
¿Quién es el actor?
Silvia Alejandra Yañez.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Vicente; Marisa González; Santiago Lallament.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cesación de perturbaciones por uso indebido de unidades funcionales (funcionamiento de local de venta de motos y taller con almacenamiento de sustancias peligrosas), cese de hostigamiento y violencia de género, revocación o clausura de habilitación municipal, y medidas cautelares urgentes (clausura, retiro de cámara de vigilancia, prohibición de acercamiento, oficios a OPDS y Dirección de Inspección).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia que rechazó in limine la acción de amparo y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que continúe la tramitación del amparo. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 8 de la ley 13.928 solo autoriza el rechazo in limine de la acción de amparo cuando quepa la calificación de manifiesta inadmisibilidad. Ese carácter de notoriedad debe reservarse para aquellas hipótesis que no requieran mayor indagación por lo ostensible de las circunstancias, que hacen claramente ociosa cualquier verificación de lo fáctico o lo jurídico."
"El rechazo in limine de una pretensión constituye una decisión excepcional... la improponibilidad objetiva de la demanda ... supone que esta sea manifiestamente inadmisible ... denota el carácter restrictivo de la facultad que se pone a disposición del juez."
"En la evaluación preliminar se presentan supuestos dudosos ... el pronunciamiento que clausuró la instancia, sin siquiera disponer una sustanciación previa, resulta prematuro."
"Nótese que, al no haber oído siquiera a la comuna demandada, con las explicaciones que esta podría llegar a otorgar sobre el curso brindado a las denuncias administrativas previas, se carece en la especie de suficientes elementos para determinar si el taller ... vulneran manifiestamente o no la normativa municipal aplicable a la zona en cuestión."
"En virtud de las consideraciones expuestas, propongo al acuerdo admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar el pronunciamiento de grado y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de dé el trámite correspondiente a la acción de amparo promovida. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, atento la ausencia de contradicción."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría (Dr. Pablo Muñoz) con adhesiones de Dr. Gerónimo Arias y Dra. María Ventura Martínez; el acuerdo final dispone la revocación del rechazo in limine y la continuidad del trámite, sin prejuzgar sobre la procedencia de fondo del amparo.
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