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Cámara de Apelaciones

LOBO JORGE ALBERTO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra la Caja de Retiros por dilación en el trámite administrativo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó despachar las actuaciones en 15 días, por encontrarse vencidos los plazos administrativos y afectar la naturaleza alimentaria del derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
66089
Amparo por mora Procedimiento administrativo Plazos administrativos Decreto-ley 7647/70 art.77 Ley de procedimiento administrativo (art.48 50 71 80) Derecho alimentario Art.15 const. pcial. Despachar actuaciones Confirmacion de sentencia Honorarios 1 5 jus +10% aportes + iva

¿Quién es el actor?

Lobo Jorge Alberto.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora para que la Caja despache y avance la tramitación del expediente administrativo EX-2025-37915328-GDEBA-DVMEYACRJYPP y dicte la decisión correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado (demandada) y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando a la Caja que despache la presentación en el plazo de 15 días, con costas a la apelante vencida; además se regularon honorarios a favor del letrado de la actora por 1,5 Jus más 10% aportes e IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe recordar que la pretensión de amparo por mora posee un marco cognoscitivo necesariamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha dejado vencer los plazos legalmente establecidos, o en su defecto, cuando ha transcurrido un lapso que excede lo razonable, sin que resulte propio de esta vía analizar el contenido del expediente ni anticipar o condicionar la decisión que el organismo deba adoptar sobre el fondo de la petición.

Bajo tales parámetros, examinados los agravios deducidos, no se advierte un error de juzgamiento en la sentencia de grado.

En efecto, el mandato judicial de "despachar" la presentación interpuesta por la actora no impone a la Administración la omisión de etapas ni la prescindencia de dictámenes legalmente exigidos, sino que tiende a remover los obstáculos que mantienen injustificadamente paralizado el procedimiento, dado que, como bien reconoce la recurrente, la mora administrativa puede configurarse tanto por la falta del acto final como por el retraso indebido en los actos preparatorios o dictámenes necesarios para su dictado (ver causa "Zúccala", n° 61.081, sent. de 19/02/2026)."

"En este contexto normativo, y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso se encuentran vulnerados, sin que se haya controvertido esta causa suficiente que justifica la demora verificada en la instancia de origen, corresponde mantener la condena dispuesta.

Ello, ponderando que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente a una petición administrativa importa una afectación de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al debido proceso adjetivo que la informa (art. 15 Const. Pcial).

Dentro del marco de legalidad que debe regir el obrar administrativo, existe un deber jurídico concreto de la Administración de expedirse frente a las peticiones de los particulares; no decidir, o hacerlo fuera de plazo, constituye un obrar irregular que afecta derechos constitucionalmente protegidos."

"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación en cuanto fue materia de agravio y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas a la apelante vencida (art. 51 inc. 1 del CCA)."

(Votos: Dra. María Ventura Martínez —voto principal—; Dr. Gerónimo Arias y Dr. Pablo Muñoz adhirieron. Bloque dispositivo final: se rechaza el recurso y se confirma la sentencia de primera instancia.)

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