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Cámara de Apelaciones

AYALA NANCY EMILCE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió un amparo por mora para que el IPS despache el expediente administrativo n.º 021557-707360-0-25-000. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, sosteniendo que la condena a despachar en 30 días no obliga a omitir etapas ni dictámenes y es congruente con la protección del derecho alimentario y el debido proceso adjetivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65774
Amparo por mora Despacho de expediente Instituto de prevision social Plazo perentorio 30 dias Mora administrativa Debido proceso adjetivo Derecho alimentario Articulo 77 d. ley 7647/70 Costas Honorarios 1 5 jus (+10% y iva).

¿Quién es el actor?

Ayala Nancy Emilce promovió acción de amparo por mora.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama el pronto despacho del expediente administrativo n.º 021557-707360-0-25-000 que, iniciado el 6/05/2025, permanecía inmovilizado y sin resolución; se solicitó que el organismo emita el acto administrativo correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal; se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó al IPS despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días, con costas a la apelante y regulación de honorarios a favor del letrado de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión de amparo por mora posee un marco cognoscitivo necesariamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración deja vencer los plazos legalmente establecidos, o en su defecto, cuando ha transcurrido un lapso que excede lo razonable, sin que resulte propio de esta vía analizar el contenido del expediente ni anticipar o condicionar la decisión que el organismo deba adoptar sobre el fondo de la petición."

"El mandato judicial de 'despachar' el expediente no impone a la Administración la omisión de etapas ni la prescindencia de dictámenes legalmente exigidos, sino que tiende a remover los obstáculos que mantienen injustificadamente paralizado el procedimiento ... dado que, como bien reconoce la recurrente, la mora administrativa puede configurarse tanto por la falta del acto final como por el retraso indebido en los actos preparatorios o dictámenes necesarios para su dictado (ver causa 'Zúccala', n° 61081, sent. de 19/02/2026)."

"Desde esta perspectiva, la condena de despachar las actuaciones en un plazo de 30 días resulta congruente con los fines del proceso y con los derechos comprometidos, especialmente a la luz de la naturaleza alimentaria del derecho en juego (art. 15 de la Const. Pcial.)."

"En este contexto normativo, y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso se encuentran vulnerados, sin que se haya controvertido esta causa suficiente que justifica la demora verificada en la instancia de origen, corresponde mantener la condena dispuesta."

Bloque dispositivo final: "se rechaza el recurso de apelación deducido por la demandada en lo que fuera materia de agravio y se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de la instancia a la recurrente vencida (arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76 y concs. CCA)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Ventura Martínez votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia fundamentando la mora y la proporcionalidad de la orden de despacho en 30 días; el Dr. Gerónimo Arias y el Dr. Pablo Muñoz adhirieron al voto de la Dra. Martínez, conformando la mayoría que dicta la decisión. No consta disidencia.

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