CASTILLO MYRIAN SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social solicitando despacho del expediente administrativo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó al IPS impulsar y despachar el trámite en un plazo perentorio de 30 días por verificarse mora administrativa.
¿Quién es el actor?
Castillo Myrian Susana promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama el despacho y pronunciamiento sobre el expediente administrativo n° 021557-629779-0-23-001 por demora en su tramitación; se solicita orden judicial de pronto despacho.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando al IPS despachar las actuaciones en el plazo perentorio de treinta (30) días y con costas a la recurrente vencida. Se reguló asimismo honorarios de la letrada de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias agregadas a la causa surge que el expediente se encuentra en la Subdirección de Regímenes Especiales Análisis de Reclamos del IPS desde el 7/05/2025, sin registrar ningún movimiento con posterioridad a esa fecha (ver detalle de movimientos adjunto al escrito de inicio). Asimismo, se verifica que el día 13/11/2025 la parte actora promovió una pretensión de amparo por mora contra el instituto previsional, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto del citado trámite administrativo. Por su parte, en oportunidad de acompañar el informe previsto en el art. 76 CCA, la autoridad administrativa se limitó a manifestar que al 16/12/2025, las actuaciones continuaban en aquella dependencia (ver archivo adjunto a la p.e. del 19/12/2025). En ese escenario, se observa que, al momento de dictarse sentencia, el expediente había permanecido más de siete meses en una misma dependencia, lo cual evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto Ley 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo."
"En consecuencia, no puede tener acogida el planteo de la Fiscalía de Estado relativo al alcance de la sentencia, dado se encuentra verificada la mora en la tramitación -sin que se hayan invocado razones atendibles que lo justifiquen- y la decisión adoptada en primera instancia se limita a ordenar a la demandada que despache las actuaciones, confiriéndole un plazo perentorio de treinta (30) días."
"La sentencia recurrida refiere puntualmente que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso y, en ese contexto, la utilización del término 'despachar' en la parte resolutiva, debe interpretarse en el sentido de impulsar el trámite en el estado en que se encuentra, solución que, atento los hechos del caso, resulta ajustada a los parámetros del art. 76 del CCA y congruente con la interpretación que realiza la parte actora (ver contestación del recurso de apelación, p.e. de 3/3/2026)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime. La Dra. María Ventura Martínez sostuvo la propuesta y los Dres. Gerónimo Arias y Pablo Muñoz adhirieron. El bloque dispositivo final confirma la sentencia de grado y rechaza el recurso de apelación.
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