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Cámara de Apelaciones

MATILLA AMORINA LIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para obtener el despacho de su expediente jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar el expediente en el plazo fijado, rechazando el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
66325
Amparo por mora Despacho de expediente Decreto ley 7647/70 Plazo perentorio 30 dias Instituto de prevision social Tutela administrativa Demora administrativa Costas Honorarios 1 5 jus Camara de apelacion en lo contencioso administrativo (la plata)

¿Quién es el actor?

Matilla Amorina Lia promovió acción de amparo por mora.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires, con intervención de la Fiscalía de Estado como apelante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene el despacho del expediente administrativo n.º 021557-713143-0-26-000, iniciado el 21/01/2026, a efectos de tramitar su beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, imponiendo las costas de alzada a la apelante; se regularon honorarios de 1,5 Jus más 10% y IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"llegó el presente proceso a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada el 13/07/2026, mediante la cual la magistrada de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, IPS) que despache el expediente administrativo 021557-713143-0-26-000, confiriéndole a tal fin un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de su notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que pudieren corresponder..."

"de las constancias agregadas a la causa surge que la actora inició el trámite para acceder a su beneficio jubilatorio, dándose de alta al expediente n° 021557-713143-0-26-000 con fecha 21/01/2026 y que, al momento de dictarse sentencia, el mismo había registrado un único movimiento, al ser remitido en esa misma fecha al Departamento Regulación del Haber Docente... Lo señalado evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto Ley 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo."

"El mandato judicial de 'despachar' el expediente no impone a la Administración la omisión de etapas ni la prescindencia de dictámenes legalmente exigidos, sino que tiende a remover los obstáculos que mantienen injustificadamente paralizado el procedimiento... La condena de despachar las actuaciones en un plazo de 30 días resulta congruente con los fines del proceso y con los derechos comprometidos en el caso."

"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación en cuanto fue materia de agravio y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas a la apelante vencida (art. 51 inc. 1 del CCA)."

¿Qué se resolvió?

"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede se rechaza el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de la Alzada a la recurrente vencida (arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76 y concs. CCA)."

Datos procesales y económicos relevantes:

Fecha de inicio del expediente administrativo: 21/01/2026.

Fecha de inicio del proceso judicial: 27/04/2026.

Sentencia de primera instancia recurrida: 13/07/2026.

Plazo fijado por la sentencia para despachar: 30 días.

Regulación de honorarios a favor de la letrada de la actora: 1,5 Jus, más 10% en concepto de aportes y IVA, en caso de corresponder.

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