SAMPAYO GRACIANA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para trámite previsional: la actora solicitó despacho inmediato del expediente administrativo para acceder a su beneficio jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó al IPS a despachar el expediente en 30 días por resultar vulnerados los plazos procedimentales y el derecho a una decisión oportuna y motivada.
¿Quién es el actor?
Sampayo Graciana.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por mora para que el IPS despache el expediente administrativo n° 021557-714274-0-26-000 relativo a su trámite jubilatorio y se expida en forma fundada y oportuna.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando al IPS despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días y con costas a la apelante vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la magistrada de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, IPS) que despache el expediente administrativo n° 021557-714274-0-26-000, confiriéndole a tal fin un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de su notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que pudieren corresponder (arts. 1 y 50 Dec.-Ley 7647/70; 163 Const. Prov.; 77 CCA; y 37 CPCC)."
"De las constancias agregadas a la causa surge que el 4/09/2025 la actora inició el trámite para acceder a su beneficio jubilatorio ante el organismo empleador (DGCyE), generándose el Alta del Trámite Previsional con fecha 30/12/2025 (v. documental adjunta a la demanda) y que, al momento de dictarse sentencia, el expediente solo había registrado un único movimiento, al ser remitido con fecha 28/01/2026 al Departamento Regulación del Haber Docente (v. constancia de movimientos acompañada por la actora en su demanda e informe presentado por el IPS). Lo señalado evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto Ley 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo, por lo que la condena a despachar las actuaciones en un plazo de 30 días resulta congruente con los fines del proceso y con los derechos comprometidos."
"En este contexto normativo, y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso se encuentran vulnerados, sin que se haya acreditado causa alguna que justifique la demora verificada, corresponde mantener la condena dispuesta en la instancia de origen. Ello, ponderando que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente a una petición administrativa importa una afectación de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al debido proceso adjetivo que la informa (art. 15 Const. Pcial)."
¿Cómo votaron los jueces?
Dra. María Ventura Martínez (voto principal), adhieren Dr. Gerónimo Arias y Dr. Pablo Muñoz.
¿Qué se resolvió?
"se rechaza el recurso de apelación deducido por la demandada en lo que fuera materia de agravio y se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de la instancia a la recurrente vencida."
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