INTERDOMUS SA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Interdomus S.A. promovió acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho de expedientes y el reconocimiento de facturas por prestaciones de internación domiciliaria. La Cámara, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación de IOMA y revocó la sentencia de primera instancia por improcedente la vía del amparo por mora para urgir pagos.
¿Quién es el actor?
Interdomus S.A.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió amparo por mora para que IOMA impulse el expediente administrativo N° 00/000/0580628/24 y dicte resolución expresa respecto de facturas por prestaciones de internación domiciliaria; la actora aclaró que no perseguía el pago directo sino el dictado del acto administrativo.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por IOMA, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo por mora y rechazó la acción, con costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada."
"En efecto, el amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración, esto es, la falta de emisión de un acto administrativo dentro de los plazos legales o razonables, o para impulsar el trámite correspondiente, quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos."
"Es por ello que admitir el amparo por mora en estas condiciones implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del CCA, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial."
Además, la mayoría observó que de la documental aportada no surge acreditado "un reclamo tendiente al reconocimiento de un derecho que amerite el dictado de una decisión por parte de la Administración", y concluyó la ineptitud procesal de la acción de amparo por mora en tanto lo perseguido era, en esencia, el cobro de facturas.
¿Cómo votaron los jueces?
la jueza disintió y propuso confirmar la decisión de grado por entender acreditada la mora y el perjuicio al interés de la actora, sosteniendo que no se acreditó que la tramitación fuese mera carga automatizada y que la demora era irrazonable (cita de su voto: "la falta de tramitación e impulso del procedimiento afecta el interés de la parte actora y su derecho a obtener una respuesta fundada y oportuna respecto de la petición formulada y reconocida (art. 15, Const. prov.).").
¿Qué se resolvió?
"se hace lugar al recurso de apelación deducido por la demandada en lo que fuera materia de agravio y se revoca la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de ambas instancias a la actora vencida (art. 51 inc. 1 del CCA...)."
Montos/Regulación: Se regularon honorarios de segunda instancia en 1,5 Jus para cada letrado interviniente, con más 10% por aportes y IVA si correspondiera.
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